Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Enrique González García
Demandado: Juez Octavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 16
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 302/2021 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Enrique González García en contra de Juez Octavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Enrique González García
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a VEINTIDÓS de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el escrito del quejoso ***, en el que expresa lo siguiente: "...ordene al C. Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para que cumpla en sus términos con lo determinado por el fallo constitucional dictado en el propio señalado al rubro, o bien, informe que actos ha realizado para acatar el fallo de amparo que nos ocupa, toda vez que los alcances legales de la ejecutoria que nos ocupa". De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, ya sea el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, está obligada a velar por el exacto y debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, requiriendo, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, incluso al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; cuando no se obedece la ejecutoria, a pesar de los requerimientos referidos, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de aquélla y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento. Como se advierte, este órgano colegiado, debe vigilar el debido cumplimiento en las sentencias que emita en amparo directo, en este caso, se trata de un recurso de revisión, por lo que no es dable formular requerimiento alguno en ese sentido; además, no puede soslayarse que lo aquí peticionado por el promovente, constituye un trámite no previsto en la Ley de Amparo. Cabe señalar que lo anterior no prejuzga sobre los derechos del promovente para manifestar y hacer valer ante el propio Juzgado de Distrito del conocimiento lo que a su interés convenga y en derecho proceda. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Enrique González García
Demandado: Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a CUATRO de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el escrito de ***; en atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Amparo, expídasele COPIA CERTIFICADA por duplicado de la resolución dictada en este expediente, y entréguensele a cualesquiera de las personas que menciona, previa identificación y recibo que otorgue en autos; haciendo de su conocimiento que el centro de copiado correspondiente, concluye sus funciones a las dieciséis horas, lo que se informa para los efectos a que haya lugar. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Enrique González García
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a VEINTINUEVE de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el OFICIO número 33902/2021, que remite el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veintisiete de este mes de octubre, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, ya que versa sobre materia agraria, se considera de RELEVANCIA DOCUMENTAL, por lo que deberá conservarse en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Enrique González García
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
... Por lo anteriormente expuesto, se resuelve: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo del que deriva el presente toca en los términos del último considerando de esta ejecutoria. Notifíquese;
Actor: Enrique González García
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16
Zapopan, Jalisco, a TRES de septiembre de dos mil veintiuno. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la adscripción, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele la copia de la resolución que solicita. DEVUÉLVASE este expediente a la PONENCIA respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Enrique González García
Demandado: Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO que SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Jacob Troncoso Ávila). Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a DIECISIETE de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio número 31106, signado por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 729/2020, foliado hasta la foja 156, así como original y copia de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el quejoso ***, carácter que tiene reconocido a foja 21 del expediente de origen, contra la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veintiuno, en el citado juicio de garantías. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 "del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo" deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020.". Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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