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Enrique Hurtado Flores | Juez Tercero De Primera Instancia Del Exp: 1160/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Enrique Hurtado Flores
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia Del Ramo Famliar En Altamira, Tam | Juez Tercero De Primera Instancia Del Ramo Famliar En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1160/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Hurtado Flore en contra de Juez Tercero De Primera Instancia Del Ramo Famliar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2022 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1160/2022

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ENRIQUE HURTADO FLORES, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL QUE R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el octavo considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el octavo considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMLIAR EN ALTAMIRA, TAM. y Otros

    Del estado que guardan los autos de este expediente, se advierte que se encuentra pendiente de proveer respecto la prueba ofertada por la parte quejosa en el escrito inicial de demanda, a lo cual se acuerda lo siguiente: Ahora bien, en relación a la prueba ofrecida en el punto e) del capítulo de pruebas en el escrito de demanda, consistente en la inspección judicial, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, SE DESECHA DICHO MEDIO DE CONVICCIÓN, toda vez que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto que aquí se combate, deberá de ser apreciado, tal y como aparece probado ante la autoridad responsable. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, de los cuales se advierte que le resulta el carácter de tercero interesado al menor cuyo nombre se omite a efecto de resguardar la privacidad de los menores; por tanto, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) se tiene como tercero interesado al referido menor en el presente juicio de amparo. Ahora bien, cabe precisar que la tercero interesada ************, promueve en representación del menor en el juicio de origen, por tanto, al existir un conflicto de intereses entre la madre del menor, con el aquí quejoso, pudiera verse afectado el menor. Por tanto, este juzgador, velando por el interés superior del menor y a fin de no dejarlo en estado de indefensión, con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Amparo, se designa como representante especial al Licenciado Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública, para que intervenga con tal carácter en el presente controvertido constitucional. En ese contexto, se requiere al representante especial referido en el párrafo precedente, para que en el término de tres días, contados a partir de la legal notificación, manifieste lo conducente para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido en términos de ley, o en su defecto, precise si tiene algún impedimento para desempeñarlo. Ahora bien, y a fin de permitirle al promovente un acceso a la justicia y sustanciación de un recurso efectivo, se difiere la audiencia constitucional, programada para el día de hoy, a fin de que esté en condiciones, si así lo considera de impugnar la determinación contenida en este auto, a través del recurso que la ley de la materia le corresponda al caso específico, y en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia de ley

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio enviado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo

  • 22 de Agosto del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    Del estado que guardan los autos se advierte que no obra el informe justificado de la autoridad responsable foránea, por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: Enrique Hurtado Flores

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Famliar En Altamira, Tam

    Del estado que guardan los autos se advierte que no obra el informe justificado de la autoridad responsable foránea, por tanto no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por parte, agréguese el oficio signado por el PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA; en atención a su contenido, córrasele traslado con el proveído de trece de septiembre del dos mil veintidós y escrito identificado con el número de folio 17735, signado por el quejoso, de fecha veintisiete del mismo mes y año; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

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