Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3299/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Enrique Iván Arroyo Aguilar en contra de Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Devuélvase a la Junta responsable, tomo de pruebas, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO LA SENTENCIA AUTORIZADA EL DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto."
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
En Ciudad de México, siendo las diez horas con tres minutos del uno de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3299/2023-III, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento y apersonamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, e informe justificado. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa y el tercero interesado ofrecieron diversos medios de convicción. Por su parte, las autoridades responsables remitieron copia certificada del juicio de origen (tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la parte tercero interesada; además, se hace constar que la quejosa no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la parte tercero interesada; asimismo, por precluido el derecho de la quejosa para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo acompaña copia certificada del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las constancias que remitió la autoridad responsable, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por la apoderada del tercero interesado, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto, toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad que el documento que anexo al presente juicio, es copia íntegra e inalterada del documento impreso; y en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo, en su carácter de tercero interesado. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. téngase como sus autorizados a las personas que refiere; en el entendido de que gozaran de facultades amplias siempre y cuando estén registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, o en su caso, proporcionen el número de su cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de licenciados en derecho. Atendiendo a que la parte tercero interesada solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según la certificación de cuenta, el nombre del usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... se tiene por señalado el correo electrónico que proporciona la parte tercero interesada, para los efectos legales conducentes. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, las que se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno. Relaciónese en la audiencia constitucional. Se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. En relación a la causa de improcedencia que invoca, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. Notifíquese.
Actor: Enrique Iván Arroyo Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con tres minutos del uno de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con el tercero interesado que se indica, se les reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la ley de la materia, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio señalado en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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