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Enrique López Meléndez. | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 462/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Enrique López Meléndez.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 462/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Enrique López Meléndez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 462/2021

  • 11 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio A.- 4654/2022, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 03 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Enrique López Meléndez, contra el laudo dictado el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el expediente laboral D-1/163/2016, del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 22 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 12 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Minerva Castañeda Morales, en su carácter de apoderada del Instituto García de Cisneros, Asociación Civil, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis; en atención a su contenido se acuerda: SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a las personas que menciona la autorización solicitada, toda vez que los nombren de usuarios que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, los cuales, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vincularon con sendas Firmas Electrónicas vigentes. En consecuencia, vincúlense los nombres de usuarios a la captura de los datos correspondientes a la parte tercera interesada Instituto García de Cisneros, Asociación Civil en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Sin que haya lugar a ordenar la notificación electrónica de las resoluciones que se dicten en el presente asunto a través del correo electrónico toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que dicha dirección de correo no se encuentra registrada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ni se encuentra vinculada con una Firma Electrónica vigente.

  • 11 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio A.- 10943/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Enrique López Meléndez, a través de su apoderado Gerardo Juárez Ventura, personalidad que se le reconoce en términos de la carta poder que obra agregada en autos del juicio de origen (foja 7), en contra del laudo de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-1/163/2016; respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 462/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al Instituto García de Cisneros, Asociación Civil, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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