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Enrique Mancilla Mondragón. | Primer Tribunal Laboral Del Estado Exp: 663/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Enrique Mancilla Mondragón.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 663/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Enrique Mancilla Mondragón en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 663/2023

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente. Por otro lado, de las constancias que integran el diverso amparo directo 1038/2023 de la estadística de este órgano jurisdiccional, se advierte que el ocho de enero pasado se archivó como asunto totalmente concluido, toda vez que causó estado el auto por el que se desechó por extemporánea la demanda propuesta, misma que fue promovida por la parte tercera interesada en contra de la sentencia aquí reclamada; lo que se asienta para los efectos legales a los que haya lugar.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierten los siguientes antecedentes: 1. Por oficio 1515 el Juez del Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, informó que sí existe demanda de amparo diversa de la que dio origen a este juicio en contra del mismo acto reclamado, promovida por Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable -aquí tercera interesada-. 2. Mediante diverso oficio 1520, la autoridad responsable remitió un escrito signado por Alfredo Sandoval Rojas, Administrador Único de la moral antes mencionada, por medio del cual realiza diversas manifestaciones. 3. En proveído de veintiséis de septiembre del año en curso, se requirió al tribunal laboral a fin de que informara si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia reclamada, toda vez que lo único que ha remitido a esta potestad federal es el escrito precisado en el párrafo que antecede, lo que se hizo de su conocimiento a través del oficio 7387/2023 recepcionado el veintiocho de septiembre pasado, sin que a la presente fecha haya dado cumplimiento al requerimiento formulado. En ese sentido, se requiere POR ÚLTIMA OCASIÓN al Juez Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que en el improrrogable plazo de TRES DÍAS, informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso (Enrique Mancilla Mondragón), promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que por oficio 1515 el Juez del Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, informó que sí existe demanda de amparo diversa de la que dio origen a este juicio en contra del mismo acto reclamado, promovida por Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable -aquí tercera interesada-; sin embargo, a la presente fecha únicamente ha remitido un escrito signado por ************, Administrador Único de dicha moral, por medio del cual realiza diversas manifestaciones. En ese sentido, se requiere al Juez Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, para que en el improrrogable plazo de TRES DÍAS, informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso (**********), promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ******, Administrador Único del tercero interesado Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya personalidad se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco, de la Notaría Pública Número Dos, del Distrito Judicial de Zacapoaxtla, Puebla. En ese sentido, toda vez que el ocursante desahogó la prevención formulada el veintidós de agosto pasado, se le tienen apersonándose al presente juicio de amparo y, se acuerda lo siguiente: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA TERCERA INTERESADA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito. En cuanto a las personas que indica, téngaseles como autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando de las cédulas profesionales que menciona, se desprenda que cuentan con la facultad para ejercer la profesión de abogados. Por cuanto hace al correo electrónico que proporciona, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. MANIFESTACIONES Por otro lado, ténganse por hechas sus manifestaciones, las cuales, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele al promovente que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que las constancias que integran el expediente laboral serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.

  • 29 de Agosto del 2023

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL PROMOVENTE ALFREDO SANDOVAL ROJAS, QUIEN SE OSTENTA COMO ADMINISTRADOR ÚNICO DEL TERCERO INTERESADO HOTEL DEL PORTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido en primer término, el oficio 1515 signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual informa que sí existe amparo directo diverso promovido por la moral denominada Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable. Atento a lo anterior, requiérase a la autoridad responsable para que cumpla con lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Amparo y, en el plazo de cinco días posteriores remita la demanda que aduce a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto circuito, con residencia en Puebla, Puebla, y lo comunique a este tribunal a fin de que acuerde lo que en derecho proceda. Por otro lado, téngase por recibido el diverso oficio 1520, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, a través del cual remite el escrito signado por *******, quien se ostenta como Administrador Único del tercero interesado Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el que realiza diversas manifestaciones; ahora, tomando en consideración que de las constancias que integran el juicio laboral de origen no existe constancia que acredite dicho carácter y, que la copia del instrumento notarial que exhibe es simple y no certificada; con fundamento en los artículos 297 y 325, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, PREVÉNGASE a *******, para que, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo, debiendo dicho documento haber sido expedido con anterioridad a la presentación del escrito de cuenta, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el mismo.

  • 26 de Julio del 2023

    Actor: ENRIQUE MANCILLA MONDRAGÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1255, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Enrique Mancilla Mondragón, por conducto de su apoderado legal Daniel Pérez Carbarin, en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral 1106/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 663/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA Se reconoce el carácter de tercera interesada a la moral denominada Hotel del Portal, Sociedad Anónima de Capital Variable, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. De igual forma, dígasele al promovente que tanto él como los autorizados, pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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