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Enrique Martínez Arellano En Su Carácter De Presidente La Exp: 55/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Enrique Martínez Arellano, En Su Carácter De Presidente De La Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 55/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Enrique Martínez Arellano, En Su Carácter De Presidente De La Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 55/2023

  • 07 de Julio del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 31876/2023 signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso y los autos del juicio de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el quince de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de queja.

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 27482/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual informa que ha causado estado el auto de dos de mayo de dos mil veintitrés, que declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo indirecto 1782/2019. Manifestaciones que en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver este asunto. Vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 21569/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que contiene transcrito el acuerdo de dos de mayo de dos mil veintitrés, en donde se declara que no existe materia para la ejecución del fallo protector. Circunstancia que en su caso será tomada en consideración al momento de resolver este recurso de queja. Vuelvan los autos a la ponencia a cargo del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio oficio ST/JLCA/.JTA2/7056/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual desahoga oportunamente la prevención realizada en auto de tres de abril de dos mil veintitrés, y señala textualmente: ". se precisa que el auto que el RECURSO DE QUEJA, es en contra del auto de fecha 24 de febrero de 2023, mismo que me fue notificado el pasado 27 de marzo de 2023, dictado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dentro del juicio de amparo indirecto 1782/2019-I, mediante el cual el citado Juez con fundamento en el artículo 193 de la Ley de Amparo impune a cada uno de los integrantes de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, MULTA de cien días del valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, equivalente al que tiene el salario mínimo general, cuyo valor diario erar de $96.22 atento a la actualización pública en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, consistente en $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 mn)." En consecuencia se emite el siguiente acuerdo: Se tiene a Enrique Martínez Arellano, en su carácter de Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, interponiendo por propio derecho, recurso de queja en contra del auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el amparo indirecto 1782/2019. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo, el cual ya había sido registrado con el número 55/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 04 de Abril del 2023

    Actor: ENRIQUE MARTÍNEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 11826/2023, signado por el Secretario encargado del despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual rinde informe y remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Enrique Martínez Arellano, en su carácter de Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, asimismo copia certificada del amparo indirecto 1782/2019 y siete anexos. Acúsese recibo. Respecto de estas últimas constancias llévense por cuerda separada en atención al volumen de fojas. REGISTRO Se ordena registrar el recurso de queja con el número 55/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Ahora bien, cabe señalar que en la primera foja del escrito de agravios se destaca como auto recurrido un acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés en donde refiere el recurrente se le impuso multa; y en la parte final de dicho ocurso destaca un proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Por otra parte del análisis de las copias certificadas del amparo indirecto 1782/2019 y de la revisión del expediente digital de ese asunto, no se advierte que la autoridad recurrida haya dictado un auto de imposición de multa el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, empero sí se desprende uno de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en donde, con motivo del incumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo un apercibimiento de multa al Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla (recurrente). Por tanto, con fundamento en el artículo 325 y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la debida notificación de este proveído, precise qué auto es el recurre, apercibido que de no hacerlo oportunamente, se acordará lo relativo a la admisión o desechamiento de este medio de impugnación tomando como materia de estudio el proveído veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dado que ahí precisamente se desprende la imposición de una multa. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Téngase como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito.

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