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Enrique Mauro Vera Suarez. | Cuarta Sala Del Tribunal De Justicia Exp: 1030/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Enrique Mauro Vera Suarez.
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1030/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enrique Mauro Vera Suarez en contra de Cuarta Sala Del Tribunal De Justicia Administrativa De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Junio del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1030/2022

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto de nueve de mazo del presente año, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha quedado firme. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Transferir el expediente principal a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen el penúltimo y último párrafo del artículo 18, del citado Acuerdo General. Cabe precisar que el presente asunto no es de relevancia documental ni susceptible de conservación. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atento a la certificación de cuenta, de la que se advierte que feneció el plazo otorgado a la parte quejosa en el proveído de veinte de febrero de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base a los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. En ese sentido, debe precisarse que mediante sentencia definitiva dictada por este juzgado federal el cinco de agosto de dos mil veintidós, la cual al no ser recurrida por las partes causó ejecutoria el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para los efectos siguientes: "(...) Por tanto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, una vez que cause ejecutoria el presente fallo, de manera inmediata cumpla en su totalidad con las obligaciones que derivan de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad TJ-********************, esto es: Dejar sin efectos la resolución impugnada, esto es, el acuerdo de pensión por invalidez número ******************** de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve. Emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado en el que, cuantifique de nueva cuenta el monto de la pensión que por derecho le corresponde al accionante, sin que sea óbice a lo anterior que el elemento y la Policía Auxiliar no hayan efectuado las aportaciones que por disposición legal les corresponde, toda vez que la demandada cuenta con las atribuciones legales para cobrar el importe de las aportaciones no recabadas, de conformidad con el artículo 17 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Asimismo, en caso de que el nuevo monto sea mayor al originalmente otorgado, deberá efectuar el pago retroactivo de las diferencias generadas por el aumento del monto determinado, a partir de la fecha en que la actora adquirió el derecho a percibir la pensión. (.)". En cumplimiento al fallo protector, previos diversos requerimientos tanto a la autoridad responsable así como a la Sala del conocimiento, en auto de ocho de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo por presentado el oficio de la delegada de la autoridad responsable de la Caja de Prevención de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, mediante el cual manifiesta que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos, exhibiendo diversas constancias, dentro de las cuales obra copia certificada del Acuerdo número ********************/******************** de treinta de enero de dos mil veintitrés. Atento a lo anterior, con el oficio antes citado así como con las constancias que lo integran, se dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que en derecho correspondiera; asimismo se requirió a la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México responsable para que informara si con las constancias presentadas por la autoridad responsable se tenía por cumplida la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad TJ-********************. Mediante escrito acordado el quince de febrero de dos mil veintitrés, la parte quejosa realizó manifestaciones inconformándose con el cumplimiento dado por la autoridad responsable. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo por presentado el oficio de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México con el que remitió copia del acuerdo dictado en el juicio de nulidad TJ/IV-********************de quince de febrero de dos mil veintitrés, por el cual, en la parte que interesa informa lo siguiente: Con el oficio antes relatado se dio vista a la parte quejosa, la cual no realizó manifestación alguna. De lo antes relatado se advierte que, la autoridad responsable realizó lo siguiente: Emitió un nuevo acuerdo de pensión por jubilación, atento a las consideraciones expuestas en el fallo de nulidad. En ese contexto, con las actuaciones antes señaladas, a criterio de este juzgado, se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo, toda vez que el amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable cumpliera en su totalidad con las obligaciones que derivan de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad TJ-********************, situación que ya aconteció tal y como lo manifestó la citada sala. No pasan desapercibidas las manifestaciones realizadas por la parte quejosa, sin embargo se advierte que este juzgado de distrito no puede realizar el pronunciamiento respecto de si las cantidades señaladas en el juicio de nulidad son las correctas y si los procedimientos para llegar a éstas fueron realizados debidamente, toda vez que la concesión del amparo únicamente constriñe a la autoridad responsable a que debe cumplir lo señalado en la sentencia de trece de julio de dos mil diecisiete, dictada en el juicio diecinueve de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad TJ-********************. Lo anterior, toda vez que la Sala que emita la sentencia es la encargada de velar por su exacto cumplimiento como una cuestión de orden público, quedando subsistente el derecho de la parte quejosa a presentar los medios de impugnación en contra de la resolución emitida por la Sala. Apoya lo anterior, la tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en Semanario Judicial de la Federación, Undécima época, registro digital 2025140 de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO IMPLIQUE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UNA PERSONA JUZGADORA O POR UN TRIBUNAL ORDINARIO, DEBE VINCULARSE EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A QUIEN LA EMITIÓ.". En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el oficio de la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Ponencia Diez del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; por medio del cual, informa su proveído de quince de febrero de dos mil veintitrés, en el que tiene por cumplida su sentencia. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexos, dese vista a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa(o en forma electrónica de así haberse acordado.

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta del autorizado de la parte quejosa, por medio del cual realiza diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en autos. Ténganse por realizadas sus manifestaciones, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno, toda vez que se encuentra transcurriendo el término para que la Sala del conocimiento informe si con las actuaciones realizadas por la autoridad responsables se ha dado el cumplimiento debido a su sentencia de nulidad. Notifíquese.

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el oficio de la delegada de la autoridad responsable Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por medio del cual, manifiesta que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos, exhibiendo las constancias relativas. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexos, dese vista a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Por otra parte, atento al oficio de cuenta, requiérase a la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, en relación a su juicio de nulidad ********************, informe si la autoridad responsable ya dio cumplimiento en su totalidad con las obligaciones que derivan de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad ********************; remitiendo copia certificada del pronunciamiento respectivo e indique si dicha determinación ya causó ejecutoria; o bien, especifique los efectos por los cuales la autoridad responsable no haya dado cumplimiento al citado fallo. Lo anterior, en virtud que, en el presente asunto, se concedió el amparo para efectos de que la autoridad responsable dé cumplimiento a las referidas resoluciones. Bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa(o en forma electrónica de así haberse acordado.

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: ENRIQUE MAURO VERA SUAREZ.

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de cuenta que remite la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Ponencia Diez del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos realiza el análisis correspondiente respecto del cumplimiento al fallo protector realizado por la autoridad responsable, en el que concluye que no se encuentra cumplida, por lo que requirió a la autoridad demandada a efecto de lograr el cabal cumplimiento de la resolución en cita. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia se ordena dejar sin efectos el apercibimiento decretado en autos respecto de la sala de origen. En ese sentido, con copia del oficio de cuenta y con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente al Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para que, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, en los términos señalados por la sala de oficiante. Es importante destacar que, al ser autoridad obligada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculad en todas las etapas correspondientes. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces el equivalente de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 12 de Enero del 2023

    Ciudad de México, once de enero de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos el oficio suscrito por la Cuarta Sala Ordinaria Jurisdiccional Ponencia Diez del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; por el que informa gestiones y solicita una prórroga a fin de dar cumplimiento al requerimiento de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. En ese contexto, con apoyo en el artículo 192, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se concede por última vez una prórroga, para que, en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel al en que surta efectos la notificación respectiva, remita las constancias que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria. Por ello, se informa que subsiste el apercibimiento decretado en autos. En el entendido de que, si informa las gestiones que se encuentra realizando, será necesario remitir las constancias con las que acredite las actuaciones realizadas, a fin de que este órgano jurisdiccional no haga efectivo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.

  • 09 de Enero del 2023

    Ciudad de México, seis de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Magistrado de Guardia y Titular de la Ponencia Dieciséis en la Primera Sala Ordinaria Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por el cual informa que dicho Tribunal se encuentra en su segundo período vacacional del año dos mil veintidós, el cual comprende del dieciséis de diciembre del presente año al seis de enero de dos mil veintitrés; por lo que una vez que se reanuden las labores, será remitido el oficio girado por este Juzgado de Distrito a la Sala que conoce del juicio de nulidad del que deriva el sumario en que se actúa. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 28 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito del autorizado de la parte quejosa, a través del cual realiza diversas manifestaciones en relación con las acciones llevadas a cabo por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se toma conocimiento para los efectos legales que haya lugar. En atención a su contenido, tomando en consideración que el fallo protector se concedió respecto de la omisión reclamada de dar cumplimiento a la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y confirmada a través de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal en cita, así como de la resolución de queja por incumplimiento de cuatro de abril de dos mil veintidós dictadas en el juicio de nulidad TJ-IV35110/2020; por tanto, corresponde a la Sala del conocimiento vigilar el cumplimiento de sus propias determinaciones, en ese sentido, con copia del escrito de cuenta y del oficio registrado con folio 31818, SE REQUIERE a la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, informe si la autoridad responsable ya dio cumplimiento en su totalidad con las obligaciones que derivan de la sentencia de nulidad definitiva, para lo cual deberá atender las manifestaciones que vierte el autorizado de la parte quejosa; remitiendo copia certificada del pronunciamiento respectivo e indique si dicha determinación ya causó ejecutoria; o bien, especifique los efectos por los cuales la autoridad responsable no haya dado cumplimiento al citado fallo. Se cita en apoyo a la anterior consideración, la Jurisprudencia 1a./J. 109/2022 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO IMPLIQUE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UNA PERSONA JUZGADORA O POR UN TRIBUNAL ORDINARIO, DEBE VINCULARSE EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A QUIEN LA EMITIÓ". Bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Ahora, en caso de que la autoridad a la que se le deba notificar la presente determinación por medio de oficio se encuentre en su correspondiente periodo vacacional, se comisiona a la sección de actuaría para que lo resguarde y entregue dicho oficio una vez que reanude sus labores. Notifíquese.

  • 23 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los presentes autos el oficio de la delegada de la autoridad responsable Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, a través del cual aduce que ha dado cumplimiento al fallo protector y al efecto exhibe diversas constancias. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexos, dese vista a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica de así haberse acordado).

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