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Enrique Padilla Torres . | Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Exp: 3484/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Enrique Padilla Torres .
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3484/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Enrique Padilla Torres en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3484/2023

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación, pero deberán conservarse todas la resoluciones relativas a su otorgamiento o violación, ya que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al original y duplicado del incidente de suspensión. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguense a los autos los oficios signados por el Secretario del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante los cuales envía testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión RT. 27/2024, en la que se determinó: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés y autorizada el diez de enero de dos mil veinticuatro, por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el expediente de juicio de amparo indirecto P. 3484/2023... SEGUNDO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE ...contra el acto reclamado de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente ... consistente en el proveído de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, en el que aceptó la competencia que le planteó la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte conducente de la sentencia reclamada". devuelve los autos originales del juicio de amparo 3484/2023-II y copia certificada del expediente laboral 1445/2023 y acumulado.... Acúsese recibo de estilo al superior jerárquico vía interconexión e infórmese lo anterior a la autoridad responsable con copia de la ejecutoria de mérito.. SE REQUIERE a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente proveído... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio electrónico del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que la superioridad de instancia acusa recibo del expediente original del juicio de amparo 3484/2023-II, así como del escrito de expresión de agravios, y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RT. 27/2024; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado del Servicio Postal Mexicano, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios, sin embargo se advierte que a la parte quejosa se le hizo efectivo el apercibimiento de auto de diez de noviembre de dos mil veintitrés, al no proporcionar domicilio dentro de la jurisdicción de este órgano de control, por lo que se ordena notificar por lista el presente acuerdo a la quejosa; asimismo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la constancia anteriormente descrita; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; la copia certificada del juicio natural, y el original del escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión, pues el artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. En atención a la solicitud de la consulta del expediente electrónico, y tomando en cuenta la certificación secretarial de cuenta, de la que se observa que se colmaron los requisitos establecidos en el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal"; con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico que deriva del presente asunto, al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte tercera interesada de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre del usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE; POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia la razón actuarial mediante la cual la fedataria adscrita manifiesta la causas que le impidieron notificar personalmente a la parte quejosa indicada en la cuenta, la sentencia terminada de engrosar el diez de enero de dos mil veinticuatro; lo anterior, en virtud de que como se desprende de la certificación secretarial, la sentencia de mérito fue notificada a las partes por lista el once de enero de este año, tal como se advierte de la razón actuarial respectiva. Notifíquese.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación de cuenta, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, por el que remite el diverso oficio electrónico enviado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. Acúsese el recibo correspondiente al órgano jurisdiccional oficiante. En atención a su contenido, devuelve diligenciado el exhorto 103/2023-IV, de su índice, derivado del expediente en que se actúa. En esas condiciones, se tiene por notificado al quejoso del acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio 3169/2023 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. en vista de lo certificado, toda vez que se encuentra pendiente la emisión de la sentencia, se ordena formar el cuadernillo de antecedentes correspondiente, y una vez que se emita el fallo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con doce minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3484/2023-II, la titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportaron copia certificada de diversas constancias de los acumulados expedientes laborales de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: Enrique Padilla Torres .

    Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, por el cual devuelve diligenciado el exhorto 184/2023-II, derivado del expediente en que se actúa. se tiene por notificado al quejoso del acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en éste juicio. Sin que haya lugar acusar el recibo correspondiente, toda vez que el exhorto de cuenta fue recibido vía electrónica. NOTIFÍQUESE.

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