Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3853/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Enrique Trejo Pérez en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Tercer Árbitro Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pretende atender el requerimiento de trece de febrero de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia del proyecto de laudo correspondiente al juicio laboral de origen; asimismo, solicita se le amplíe el plazo para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Magistrado Presidente de la Sala responsable, rinde su informe justificado, al que adjunta copia certificada de diversa constancia relativa al expediente laboral; se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la razón por la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la tercera interesada referida, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. NOTIFÍQUESE.
Actor: Enrique Trejo Pérez.
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado a la señalada en su escrito. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese.
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