Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Enriqueta Díaz Mozo | Enriqueta Díaz Mozo
Demandado: Juez Octavo De Lo Civil De La Ciudad De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 397/2002 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Enriqueta Díaz Mozo en contra de Juez Octavo De Lo Civil De La Ciudad De Puebla en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2002 y cuenta con 55 Notificaciones.
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Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de enero del año en curso, que dice: "...Se declara que la sentencia que declara fundado el incidente de objeción de falsedad de firma en documento y sobresee, ha causado ejecutoria, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad, notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se declara que la sentencia que declara fundado el incidente de objeción de falsedad de firma en documento y sobresee, ha causado ejecutoria, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad, notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Expídase a la parte quejosa la copia certificada que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obren en autos
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, se procede a notificar por lista la resolución de cuatro de noviembre de dos mil dos, terminada de engrosar el treinta y uno de diciembre del mismo año, que dice: "...Se resuelve: Primero.- Es fundado el incidente de objeción de falsedad de firma de documento. Segundo.- Se sobresee en el juicio..."
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se resuelve: Primero.- Es fundado el incidente de objeción de falsedad de firma de documento. Segundo.- Se sobresee en el juicio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se tiene por ratificado el peritaje de la perito oficial, relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Visto que se encuentra transcurriendo el término concedido a la perito oficial en auto de quince de octubre del año en curso, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para su celebración
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Vistos los autos se advierte que la quejosa dio cumplimiento al auto de nueve de octubre del año en curso; en consecuencia, a partir de la notificación de este proveido comienza a transcurrir el término de diez días hábiles concedido a la perito oficial para que rinda su dictamen por escrito, debiéndolo ratificar en la secretaría el día que lo presente, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el auto de nueve de ocutbre del año en curso, que dice: "...Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, para recabar muestra de escritura de la impetrante a fin de que la perito oficial esté en aptitud de rendir su dictamen. Cítese a la perito oficial y a la quejosa para que comparezcan el día y hora señalados para el desahogo de dicha diligencia, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa..."
Actor: ENRIQUETA DÍAZ MOZO
Demandado: Juez Octavo de Lo Civil de la Ciudad de Puebla
Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, para recabar muestra de escritura de la impetrante a fin de que la perito oficial esté en aptitud de rendir su dictamen. Cítese a la perito oficial y a la quejosa para que comparezcan el día y hora señalados para el desahogo de dicha diligencia, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
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