Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Enriqueta Esparragoza González
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 340/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Enriqueta Esparragoza González en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Junio del 2015 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de agosto de dos mil quince.
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsble mediante el cual adjunta copia cotejada de las constancias de notificación del laudo de veintiocho de enero del año en curso; devuélvase el presente expediente, a la Ponencia de la Magistrada que suscribe, para los efectos legales procedentes.
Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciséis. Ténganse por recibido el oficio signado por la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Puebla 1, con sede en Puebla, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado de Recaudación de Puebla 1; se tiene al signante informando los números de crédito fiscal con los que quedó controlada la multa impuesta en el presente juicio mediante resolución de seis de enero del año en curso a los integrantes de la Junta responsable; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada que suscribe, para el dictado de la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia con firmas originales del laudo de veintiocho de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente
Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito signado por Jorge López Cuevas, por propio derecho, quien desempeña el cargo de Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por medio del cual afirma interponer "recurso de queja" en contra del acuerdo emitido el seis de enero del año en curso, por el Pleno de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Del análisis integral del escrito que se acuerda, se aprecia que Jorge López Cuevas, se duele de la multa impuesta debido a la falta de cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional, afirmando que se actualizan diversas causas que justificaron su atraso, y que por ello fue incorrecto el proceder de este Tribunal. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desecha por improcedente el recurso de queja que interpone. Lo anterior, es así puesto que la procedencia del recurso de queja lo reglamenta la Ley de Amparo en el artículo 97 Como se advierte del precepto legal citado, únicamente contempla las hipótesis recurribles, que se presenten sólo en la tramitación o etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto; o, en contra de las actuaciones de las autoridades responsables, cuando actúan como auxiliares en la tramitación correcta y oportuna de una demanda de amparo directo, pero no da la posibilidad de impugnar una determinación emitida por un Tribunal Colegiado en Pleno, que tuvo por incumplida una ejecutoria de amparo directo e impuso multa a la autoridad responsable. Además debe agregarse que este desechamiento, no conculca el derecho de acceso a la justicia en forma completa a que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de Jorge López Cuevas, entendido este como aquél que permite que los gobernados acudan a los órganos jurisdiccionales a solicitar que se les administre justicia y se dé contestación a cada uno de los argumentos planteados en la promoción de que se trate, ya que al no estar previsto el recurso de queja en contra de la determinación del Pleno del Tribunal Colegiado que tuvo por incumplida una ejecutoria, no hay justificación para que se admita dicho recurso.
Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil quince. Del estado de autos se advierte que por autos de veintinueve de septiembre y trece de octubre de dos mil quince, se tuvo a la junta responsable informando que turnó los autos a proyecto para el dictado del laudo correspondiente en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en este juicio, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva, habiendo requerido a dicha responsable por auto de cuatro de noviembre pasado, sin obtener respuesta alguna a pesar de haber recibido los oficios 5698/2015 y 6030/2015, por la que se le requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; a efecto de no dilatar el cumplimiento de la ejecutoria, túrnese a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para los efectos legales conducentes.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, de los que se advierte que por autos de veintinueve de septiembre y trece de octubre del año en curso, se tuvo a la junta responsable informando que turnó los autos a proyecto para el dictado del laudo correspondiente en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en este juicio, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; en consecuencia, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable para que en el término de cinco días hábiles, remitan el laudo requerido.
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