Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Envasadora Maxisabores, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Agente Comercial De San Martín Texmelucan, Puebla, De La Comisión Federal De Electricidad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1729/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Envasadora Maxisabores, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Agente Comercial De San Martín Texmelucan, Puebla, De La Comisión Federal De Electricidad en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2009 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes. Y, una vez que obren wen autos las constancias de notificación del presenre provepido, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 308/2010, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de al Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, remitió la sentencia dictada en el expediente 191/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 1729/2009-I, del índice de este juzgado, lo anterior con base en la circular 59/2009, signado por el Secretario de General de Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/1041/2019, signado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripcion y Creación de nuevos órganos, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: único: Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 1729/2009-I, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, con base la circular 59/2009 de fecha trece de octubre de dos mil nueve, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/1041/2010, signado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 1729/2009-I, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al oficio STCCNO/1041/2010, de veintidós de febrero de dos mil diez, signado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas Zacatecas, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Comuníquese a las partes que la sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, será emitida por el Licenciado Isaias Zárate Martínez,Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas. Notifíquese lo anterior por lista a las partes
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Visto que se encuentra transcurriendo el término que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Dese vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables y anexo adjunto. Se tienen como delegados a las personas que menciona y como domicilio el que señala
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Se hace efectivo el apercibimiento hecho ala parte quejosa por auto de quince de diciembre de dos mil nueve y se admite la demanda de garantías, únicamente por cuanto hace al Agente Comercial de San Martín Texmelucan Puebla, de la Comisión Federal de Electricidad. Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. No se tiene como autoridades responsables a las que se indican. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como pruebas de la parte quejosa las que indican. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: AGENTE COMERCIAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, y se procede a notificarle por lista el auto de quince de diciembre de dos mil nueve, que en síntesis dice: "....Vista la demanda de garantías signada por Lizzette Fernández de Lara Suárez, representante de la persona moral ENVASADORA MAXISABORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra actos del Agente Comercial de San Felipe Ixtacuixtla, Tlaxcala y otras autoridades, mismos que hizo consistir en: "1. El ilegal cobro del concepto denominado "Demanda Máxima" (acto que se atribuye a la tercera de las autoridades señaladas como responsable). 2. El ilegal cobro del IVA (impuesto al valor agregado), que es general sobre el monto que ilegalmente se cobra por "Demanda Máxima"". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, fórmese expediente. A fin de proveer sobre la citada demanda de garantías, cabe precisar que la parte quejosa señaló como autoridades responsables entre otras a: 1. El Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla. 2. Agente Comercial de San Felipe Ixtacuixtla, Tlaxcala. 3. Agente Comercial de Panzacola, Tlaxcala. Por su parte, de los anexos exhibidos en el líbelo constitucional de cuenta, en especifico de la copia certificada relativa a aviso-recibo 57 DV 05 E 74 602 0122, se advierte que la autoridad que quien emitió el acto que por esta vía reclama, lo es la Agencia Texmelucan, Puebla. requiérase a la promovente para que dentro del término de TRES DÍAS, manifieste con precisión qué acto atribuye a las autoridades de mérito. Se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a prevenciones de mérito, únicamente se tendrá por admitida la demanda de garantías por cuanto hace a la autoridad responsable denominada Agente Comercial de San Martín Texmelucan, Puebla. Cabe aludir que la parte quejosa, deberá exhibir cuatro copias de su escrito aclaratorio, para distribuirse de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, una para correrle traslado al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado. Por otra parte,no ha lugar a tener como domicilio de la parte quejosa el que indica, toda vez que se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado, en consecuencia notifíquense este y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este Jugado. No obstante lo anterior, dada la trascendencia del presente proveído, notifíquesele personalmente a la parte quejosa, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones; asimismo, lo requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, como se ordenó se le practicarán por medio de listas que se fijen en los estrados de este juzgado. Ténganse por autorizados en términos amplios únicamente a Ovidio Medina Gallardo y Raúl Maldonado Amparan y para el único efecto de oír y recibir notificaciones a los restantes autorizados, lo anterior, en razón de que no cuentan con registro en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito..."
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