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Epi De México Sociedad Responsabilidad Limitada Capital Variable Exp: 619/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Epi De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Secretario De Hacienda Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 619/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Epi De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Secretario De Hacienda Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 26 de Junio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 619/2023

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Epi de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, con el que informa que mediante proveído de tres de agosto del año que transcurre, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que a ese Órgano Jurisdiccional le corresponde continuar con el conocimiento del juicio de amparo 282/2023-II de su índice, en consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Epi de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que a la fecha no hay respuesta, respecto a la consulta solicitada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, en proveído de seis de julio del año en curso, dentro del juicio de amparo XXXX/2023-II de su índice, mediante oficio 15635/2023 a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual, pidió se determinara a quién corresponde conocer del presente asunto. Por lo que de la manera más atenta, se solicita al homologo, si a bien lo tiene, informe el estado procesal de dicha consulta, a fin de acordar lo que a derecho convenga

  • 11 de Julio del 2023

    Actor: Epi de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

    se tiene al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, remitiendo copia del acuerdo con firmas electrónicas, dictado el seis de julio actual; atento a su contenido informa que ese Juzgado considera que por razón de turno corresponde a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del juicio de amparo 282/2023-II, de su índice, por lo que, se ordenó plantear la consulta respectiva a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del consejo de la Judicatura Federal, para que determine si es procedente el envío del dicho asunto a este Juzgado

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: Epi de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, atento a su contenido se le tiene informando, que de conformidad con el articulo 46 Quater, fracciones I y II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no es posible realizar el registro y compensación solicitada, en atención a que, este órgano jurisdiccional no aceptó el conocimiento del juicio de amparo 619/2023-VIII-H; de lo que se toma nota

  • 26 de Junio del 2023

    Actor: Epi de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

    Demandado: Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente y anexo remitido por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite los autos del juicio de amparo indirecto ********************-B, promovido por Epi de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Congreso, Gobernadora Constitucional, Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda y Recaudador de Rentas todos del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con excepción del último que reside en esta localidad fronteriza. Ahora bien, el Juzgado oficiante determinó turnar los autos del juicio de amparo ********************, a este órgano para conocer de la demanda de amparo en cuestión, al considerar que está vinculado con el diverso ******************** del índice de este Juzgado, de conformidad con el artículo 46, fracción XIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, no se comparte dicho criterio, pues se considera que el precepto que cita, contrario a lo que refiere la autoridad oficiante, no surte la hipótesis de conocimiento previo en que se basó su determinación. Así pues, el artículo 46, fracción XIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince y reformado por diversa publicación en ese medio de difusión el veintiuno de mayo siguiente y catorce de marzo de dos mil veintidós, dispone: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir, en el sistema, un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: . XIII. Las demandas de amparo o recursos que se refieran al mismo acto de autoridad, con excepción de aquellos presentados por distintos quejosos en contra de una misma norma general u omisión o cuando se trate de un diverso acto de aplicación de la norma; ." Dispositivo del que se advierte, que aquéllos asuntos relacionados con un diverso juicio presentado con anterioridad, se turnará al órgano jurisdiccional determinado por existir en el sistema un antecedente que haga procedente la vinculación. Esto es, prevé diversas reglas de relación, entre ellas las previstas en el artículo 46 fracción XIII, del citado Acuerdo General, que en lo conducente establecen que el juicio de amparo o recursos, que se refieran al mismo acto de autoridad, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de amparo registrado en el sistema en relación con esos mismos asuntos; exceptuando aquellos presentados por distintos quejosos en contra de una misma norma general u omisión o cuando se trate de un diverso acto de aplicación de la norma. En tal circunstancia, a fin de determinar si se surten las hipótesis de referencia es necesario sentar cuáles son los actos reclamados, tanto en el juicio de amparo ********************, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, como en el juicio de amparo ********************, del sumario de este órgano. Al respecto, se precisa que los actos reclamados en el juicio de amparo ********************, lo son: Mientras que en el expediente ********************, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua lo es: De lo expuesto, este juzgador estima que el decreto reclamado en el ********************, del índice del homólogo, no está impugnado en esta instancia constitucional, esto es así, dado que, en el primero de los juicios se señala como responsables al Congreso, Gobernadora, Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda y Recaudador de Rentas, todos del Estado de Chihuahua, de quienes reclama la expedición, aprobación, promulgación, refrendo, cobro y ejecución, respectivamente de los decretos: LXVII/APLIE/0476/2022 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mismo que contiene la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2023 Decreto 842/2022 VI P.E. por medio del cual se constituye el Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana Decreto 266/94 XI P.E., que regula el Fideicomiso Empresarial Chihuahuense Decreto 1131/2012 VI P.E., en específico los artículos Cuarto y Sexto publicados en el Periódico Oficial del Estado el treinta de enero de dos mil trece, por medio del cual reformó el decreto 266/94 XI P.E. Ahora, en cuanto al diverso expediente ********************, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, se reclama de las mismas responsables la expedición, aprobación, promulgación, refrendo, determinación, cobro y ejecución solo del decreto LXVII/RFLEY/0108/2021 I.P.O. Por lo que, si las solicitudes fueron presentadas en diversos escritos, en diferentes tiempos y por desiguales peticiones, aun y cuando en ambas señalen como acto de aplicación el pago de quince de febrero de dos mil veintitrés, con número de operación 961134, no es el mismo decreto reclamado. Motivo por el cual, no se puede aceptar el returno, pues aún y cuando se aduce identidad de partes en los juicios de referencia, no existe identidad en los decretos reclamados; en tanto que, como se explicó, en el procedimiento constitucional del sumario de éste juzgado, se impugnaron los decretos ya precisados, entre los cuales, no está contemplado el decreto LXVII/RFLEY/0108/2021 I.P.O, que se precisa en la demanda que el homólogo envía. Por tanto, se estima que no es procedente la vinculación de juicios de amparo, pues como se ha relatado, de la demanda de amparo ********************, presentada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, no se advierte que el decreto ahí fijado, esté contemplado como parte del reclamo en el juicio de amparo ********************, de nuestro índice. Lo que se concluye, atendiendo a que si bien es cierto que el quejoso en el juicio de amparo en que se actúa hace referencia al Decreto LXVII/RFLEY/0108/2021 I.P.O., también lo es que, éste no se impugna como acto destacado, si no, sólo en sustento para la procedencia de este asunto. En tal circunstancia, al encontrarse el presente expediente en los casos de excepción que refiere la última parte de la fracción XIII, del artículo 46, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, no se acepta el conocimiento por vinculación que se plantea, del juicio de amparo ********************, del sumario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad. Motivo por el cual, comuníquese la presente determinación al juzgado declinante para que sea el que provea lo conducente conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado numeral 46, solicitando que de no existir inconveniente, informe a este Juzgado la determinación que al efecto realice. Hágase devolución del original del juicio de amparo ********************, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad; solicitando el acuse de recibo correspondiente. Con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Finalmente en cumplimiento a lo dispuesto por la circular DGGJ/0007/2020, de dieciséis de junio de dos mil veinte, emitida por la titular de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con copia de la demanda, hágase lo anterior del conocimiento del Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, a fin de que esté en aptitud de realizar la compensación en el turno de asuntos que se remiten a cada uno de los órganos jurisdiccionales y envíe la papeleta correspondiente, para tal efecto se le hace de su conocimiento lo siguiente: ( La fecha de recepción de la presente demanda lo fue veintidós de junio del dos mil veintitrés, a las trece horas con treinta y cuatro minutos. ( El registro estuvo a cargo de la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional, licenciada Myrna Magdalena Barboza Cadena. ( Demanda que con motivo del oficio 14288/2023, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, recibida en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, promovida por ******************** en contra del Congreso, Gobernadora Constitucional, Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda y Recaudador de Rentas todos del Gobierno del Estado de Chihuahua; además que no existe tercero interesado, documento del que se envía copia simple para su conocimiento

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