Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Eric Nettali Iñiguez Mures.
Demandado: Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3555/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Eric Nettali Iñiguez Mure en contra de Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Eric Nettalí Íñiguez Mures.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger el documento original que presentó en el sumario, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerlo dentro del plazo concedido serán destruidos junto con el expediente. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Eric Nettalí Íñiguez Mures.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Eric Nettali Iñiguez Mures.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles (contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído)... Apercibida que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente al promovente.
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