Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erick Alexander Medrano Portillo.
Demandado: Representante Local En Reynosa Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1592/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erick Alexander Medrano Portillo en contra de Representante Local En Reynosa Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio firmado por el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del oficio de salida otorgado a la parte quejosa; por tanto, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. ...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...Se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Ahora bien, se hace efectivo a la nombrada parte quejosa, el apercibimiento contenido en el auto inicial, y por ende, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de este proveído. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tendrá para celebrar la audiencia constitucional señalada para el catorce de septiembre próximo, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que ese día se declaró como inhábil, en atención a lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 143, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tal motivo, se deja sin efectos la fecha señalada para el catorce de septiembre del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los aquí quejosos Erick Alexander Medrano Portillo y Wendy Elizabeth Chicas Romero, los mismos fueron puestos en libertad; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración; con el mismo dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga.
Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Erick Alexander Medrano Portillo y Wendy Elizabeth Chicas Romero, contra actos del Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de trato, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1592/2022-II, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SUSPENSIÓN DE PLANO De la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. Ahora bien, tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa Erick Alexander Medrano Portillo y Wendy Elizabeth Chicas Romero. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: Que al momento de rendir su informe de suspensión de plano, haga del conocimiento a esta autoridad jurisdiccional que en términos del artículo 11 de la Ley de Migración, previo al inicio del procedimiento migratorio, dio el aviso correspondiente a la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Tamaulipas, con sede en esta ciudad. ...Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la parte quejosa. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información