Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez | Juez Séptimo De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Querétaro
Demandado: Juez Séptimo De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Querétaro Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 132/2016 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Erick Antonio Vázquez Jiménez en contra de Juez Séptimo De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Querétaro Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2016 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Por recibido el oficio número 146/2024, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que contiene inserto el proveído de dieciocho del mes y año que transcurre, emitido en los autos de la contradicción de criterios 292/2023, de su índice, signado por la Magistrada Presidenta del propio Pleno, mediante el cual informa que el Pleno Regional en cita se encuentra integrado por las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, así como el Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo, la cual fue turnada a la ponencia de la Magistrada mencionada en segundo término
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
RECEPCIÓN. Agréguese al presente asunto, el índice temático y resolución recibidos vía MINTERSCJN, de la contradicción de criterios 215/2023, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros, con tres evidencias criptográficas y un acuse de recibo, mediante el cual resuelve que carece de competencia legal para pronunciarse sobre la contradicción de criterios denunciada, suscitada entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y se ordenó remitir los autos respecto de los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito; al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Como está ordenado en autos, vuelva el presente toca, al archivo de este tribunal
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
La Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma conocimiento de la información que este Tribunal le remitió en el auto que antecede, respecto a que el criterio sustentado por el Pleno de este Tribunal Colegiado en el presente recurso, a la fecha continúa vigente, y acusa recibo del asunto remitido vía electrónica. Como está ordenado en autos, vuelva el presente asunto al archivo de este Tribunal
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Hágase del conocimiento de la superioridad, que el criterio sustentado por el Pleno de este Tribunal Colegiado en la presente queja, resuelto en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis, a la fecha continúa vigente; lo anterior, se hace de su conocimiento para los efectos legales a que hubiere lugar
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Se ordena regularizar el procedimiento en el presente asunto para que sea dejado sin efecto la parte del acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que establece que el presente asunto es susceptible de depuración para su archivo y en su lugar, se determina que el toca en que se actúa es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Agréguese al presente asunto, el proveído de catorce de junio de dos mil veintiuno, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos de la Contradicción de Tesis 255/2020, del índice de ese Alto Tribunal, recibido vía MINTERSCJN, mediante el cual informa a este Órgano Colegiado que los autos de dicho asunto se tienen por integrados y fueron turnados a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Se ordena agregar a los autos para que obre como legalmente corresponda, el acuerdo recibido vía MINTERSCJN, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente relativo a la contradicción de tesis número 255/2020, de su índice, constante de siete fojas útiles, con un acuse de recibo y evidencia criptográfica, en una foja útil, por el que se admitió a trámite la posible contradicción de tesis denunciada por Gustavo Vega García, autorizado en términos amplios de Grupo Inmobiliario Itai Pacific, S.A. de C.V., parte quejosa y recurrente en el recurso de queja 9/2020, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, suscitada entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 9/2020, en el que a dicho del denunciante, determinó que "el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo tiene la facultad para recibir un cheque que deba entregarse al quejoso con motivo de la concesión del amparo", en contra del criterio sostenido por este Tribunal Federal, al resolver el recurso de queja 132/2016, del que derivó la tesis XXII.1º.A.C.1K (10ª.), de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTAD PARA RECIBIR DINERO, CHEQUE O VALOR QUE DEBA ENTREGARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL."; en la que se sostuvo que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Amparo, la que como la norma lo dispone, el quejoso puede autorizar a cualquier persona para que actúe en su representación y desarrolle los actos que resulten necesarios para la defensa de sus derechos, así, las facultades conferidas al autorizado en amparo son solamente para la representación procesal del quejoso, sin que la autorización se traduzca en una delegación de los derechos del justiciable, además en la tesis aislada 2ª. LXIV/98, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las facultades del autorizado en amparo no deben entenderse de manera limitativa, sino enunciativa, lo cierto es que dichas facultades deben ser tendentes a lograr la defensa de los derechos del autorizante, en ese sentido, la autorización para que en nombre del quejoso se reciba algún dinero, cheque o valor con motivo de la protección constitucional concedida a beneficio de éste, no tiene cariz de representación procesal de intereses, ya que ese numerario debe ser recibido directamente por el quejoso derivado de la concesión del amparo que se le otorgó, de conformidad con el artículo 77 de la Ley citada; en todo caso para recibir alguna cantidad en su nombre, por ese concepto, se requiere de un apoderado especial con facultades específicas para hacerlo; de igual forma, se advierte que el asunto se turnó a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tal virtud, como lo solicita el Máximo Órgano de Control Constitucional, remítase de forma digitalizada la sentencia dictada en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis por este Tribunal Colegiado, y el presente proveído vía MINTERSCJN; asimismo, infórmese a la Superioridad que el citado criterio emitido por este tribunal, se encuentra vigente, ya que a la fecha la nueva integración no ha emitido criterio en contrario
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO y Otros
Con fundamento en el acuerdo 2/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, se archiva el presente asunto, al clasificarlo con valor jurídico y sin relevancia documental, al ubicarse en los supuestos que prevé el artículo vigésimo primero, fracción v, del ordenamiento mencionado, por lo que en su momento oportuno, se procederá a su depuración
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO y Otros
Se tiene al juez federal de amparo enviando constancia de cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de dieciocho de julio de dos mil dieciséis... En su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido
Actor: Erick Antonio Vázquez Jiménez
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
único. Infundado el presente recurso de queja
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