Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez De Control De La Sexta Region, Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1840/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erick Augusto Aguilar Tavira en contra de Juez De Control De La Sexta Region, Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Por recibido el oficio proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en esta Ciudad, mediante el cual devuelve el juicio de amparo 1840/2021-VII, del índice de este órgano jurisdiccional, y vincula electrónicamente al presente expediente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el testimonio de ejecutoria dictada en el amparo en revisión 83/2023, de la que se advierte que los Magistrados integrantes del citado Tribunal, al resolver confirmaron la sentencia recurrida. Acúsese recibo de estilo al Tribunal Colegiado oficiante. Háganse las anotaciones correspondientes, y agréguense las constancias que correspondan del cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la revisión. A R C H I V O Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta Ciudad, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1840/2021-VII-E, del índice de este Juzgado; por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y atendiendo a lo peticionado, remítase copia certificada de la constancia que refiere, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, para los efectos del recurso de revisión que promueve el autorizado de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de agravios relativo, y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar. Cumplido lo anterior, y una vez que el presente expediente quede debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase el mismo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común con sede en esta Ciudad, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ERICK AUGUSTO AGUILAR TAVERA, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN LA QUE RESUELVE. PRIMERO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta sentencia
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
RESUELVE. PRIMERO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta sentencia
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Se difiere la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Por lo expuesto en el presente auto, se difiere la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Erick Augusto Aguilar Tavira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Region, del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Del estado que guardan los autos de este expediente, se advierte que la autoridad responsable remitió constancias relativas al acto reclamado, por lo que se ordena traer a la vista el expediente físico, a fin de proceder al estudio de las mismas. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo su desahogo
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