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Erick Federico Mosqueda López | Juez De Control Del Distrito Exp: 387/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Erick Federico Mosqueda López
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial De Ecatepec, Estado De México.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 387/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Erick Federico Mosqueda López en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial De Ecatepec, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 387/2019

  • 20 de Febrero del 2020

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a la parte quejosa para que expresará lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, sin que haya realizado manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho acuerdo y este órgano jurisdiccional se pronuncia al respecto, con base en los elementos que obran en el presente expediente. Ahora, toda vez que la verificación del cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, de oficio se analizarán las constancias de autos y con base en ellas se determinará si la resolución dictada se encuentra cumplida, o no. se declara cumplida la ejecutoria de amparo, y ARCHÍVESE el expediente como asunto como definitivamente concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado, se considera que el duplicado del incidente de suspensión también es susceptible de ser destruido. Finamente, devuélvase al Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en el entendido de que no se solicita acuse de las constancias en virtud de que únicamente se remiten réplicas certificadas.

  • 11 de Febrero del 2020

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez de Control de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual en atención al requerimiento de treinta de enero de dos mil veinte, remite la pieza escritural del auto de vinculación de doce de marzo de dos mil diecinueve, emitido en la causa de control ********************. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexo, para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así dentro del plazo que se le concede, este juzgador resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables; lo anterior, de conformidad con el numeral citado,

  • 31 de Enero del 2020

    Agréguese a sus autos el oficio suscrito por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por medio del cual devuelve los autos del juicio de amparo, y acompaña copia certificada del testimonio de la resolución, en el amparo en revisión, interpuesto cuyos puntos resolutivos textualmente refieren: "Primero. Se revoca la sentencia recurrida. Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege, respecto del acto y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución, para los efectos indicados en la parte final de esta ejecutoria." Acúsese el recibo correspondiente glósese al juicio principal que se recibe, previo a esta determinación, únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes, toda vez que aquél se encuentra formado, en su mayoría, por copia de las que son devueltas, en el entendido de que el folio correspondiente deberá llevar el número consecutivo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, requiérase al Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, dé cumplimiento al fallo protector de referencia, esto es:

  • 27 de Agosto del 2019

    Agréguese el comunicado enviado por la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por el cual acusa recibo del escrito de presentación y de expresión de agravios, incompleto y sin firma, relativo al recurso de revisión interpuesto por los quejosos así como los autos originales del juicio de amparo. Además, comunica que el citado recurso se admitió con el número de recurso de revisión de su estadística, de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, se comisiona al fedatario adscrito para que notifique a los terceros interesados el acuerdo dictado el quince de agosto de dos mil diecinueve, en el recurso de revisión 250/2019, mediante su publicación en la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito; asimismo, deberá requerirlos para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les practicarán por medio de la lista que se publica en dicho órgano jurisdiccional. Hecho lo anterior, envíese al magistrado presidente del tribunal colegiado copia certificada de las listas de acuerdos, a fin de que provea lo conducente. Se notifica el acuerdo antes referido "" Toluca Estado de México a quince de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa el oficio de cuanta procedente del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez por medio del cual remite el original del escrito de presentación y del de expresión de agravios, incompleto y sin firma, formulados con motivo del recurso de revisión interpuesto, así como los autos del juicio de amparo indirecto 387/2019 de su índice; regístrese en el libro de Gobierno bajo el número re decurso de revisión 250/2019; se admite el recurso interpuesto en contra de la resolución terminada de engrosar el doce de julio de la presente anualidad en la que se determinó negar el amparo solicitado; se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente la lista que se fija en los estrados der este Órgano Jurisdiccional, ya que el que señalo se encuentra fuera de la residencia de este Tribunal Colegiado y cuanta con autorizados Por otra parte se tiene el carácter de terceros interesados a Victor Omar Saldaña Pérez y Jessica Serna Pérez, asís como a Octavio González Durán, agente del Ministerio Público adscrito a la agencia Especializada en Investigación del Delito de Robo de Vehículos en Coacalco de Berriozábal, Estado de México por así habérseles reconocido en el juicio de garantías de origen se notifica a los terceros interesados el acuerdo dictado el quince de agosto de dos mil diecinueve, en el recurso de revisión 250/2019, mediante su publicación en la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito; asimismo, deberá requerirlos para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les practicarán por medio de la lista que se publica en dicho órgano jurisdiccional."

  • 07 de Agosto del 2019

    Se advierte que está debidamente integrado el expediente con las constancias de notificación a las partes respecto del proveído de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve; por tanto, en cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítanse los autos del presente juicio de amparo, y el escrito original de agravios, relativo al recurso de revisión interpuesto por los quejosos ******** y *******, en contra de la sentencia terminada de engrosar el doce de julio de dos mil diecinueve, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, para su trámite y resolución; solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 01 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el ocurso signado por los quejosos mediante el cual interponen recurso de revisión en contra de la sentencia téngaseles interponiendo el medio de impugnación intentado. Luego, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se encuentre debidamente integrado este juicio con las notificaciones correspondientes, remítase el original del expediente, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno,Doy fe.

  • 15 de Julio del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE, en contra del acto reclamado al Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en el auto de vinculación a proceso dictado el doce de marzo de dos mil diecinueve, en la causa de control 372/2018.

  • 03 de Mayo del 2019

    Se advierte que se encuentra transcurriendo el término que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de que los terceros interesados se impongan del informe justificado rendido por el Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; y toda vez que la audiencia constitucional se encuentra señalada para el día de hoy, para dar margen a lo anterior, se difiere la misma y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

  • 24 de Abril del 2019

    Al no haber dado cumplimiento al citatorio de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte tercero interesada J.S.P., los acuerdos de dos y quince de abril ambos de dos mil diecinueve, con efectos de emplazamiento al juicio de amparo 387/2019-I del índice del juzgado de mi adscripción que en lo conducente dicen, en su orden: "Se admite la demanda de amparo; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración la audiencia constitucional" y "Agréguese a los autos el oficio signado por el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, quien actúa en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, mediante el cual en atención al requerimiento de diez de abril de dos mil diecinueve, informa que emplazó al tercero interesado ************, al presente juicio de amparo, lo cual se corrobora con el anexo certificado que adjunta; en consecuencia, tómese conocimiento. Por otra parte, intégrese el comunicado procedente del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento al auto de diez de abril de dos mil diecinueve, informa el domicilio de los terceros interesados de identidad reservada con iniciales *.*.*.* y *.*.*. por tanto, tómese conocimiento y déjese sin efectos el apercibimiento decretado en autos. En ese contexto, visto el estado procesal de autos se advierte, que mediante proveído de diez del año en curso, se reservó el emplazamiento de los terceros interesados, hasta en tanto el juez responsable remitiera el domicilio de la referida parte procesal; acontecido lo anterior, se levanta la reserva y se comisiona al actuario para que se constituya en el domicilio aportado en sobre cerrado y emplace al presente juicio de amparo a los tercero interesados de identidad reservada"

  • 16 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, quien actúa en representación del Fiscal General de Justicia del Estado de México, mediante el cual en atención al requerimiento de diez de abril de dos mil diecinueve, informa que emplazó al tercero interesado ************, al presente juicio de amparo, lo cual se corrobora con el anexo certificado que adjunta; en consecuencia, tómese conocimiento. Por otra parte, intégrese el comunicado procedente del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento al auto de diez de abril de dos mil diecinueve, informa el domicilio de los terceros interesados de identidad reservada con iniciales *.*.*.* y *.*.*. por tanto, tómese conocimiento y déjese sin efectos el apercibimiento decretado en autos. En ese contexto, visto el estado procesal de autos se advierte, que mediante proveído de diez del año en curso, se reservó el emplazamiento de los terceros interesados, hasta en tanto el juez responsable remitiera el domicilio de la referida parte procesal; acontecido lo anterior, se levanta la reserva y se comisiona al actuario para que se constituya en el domicilio aportado en sobre cerrado y emplace al presente juicio de amparo a los tercero interesados de identidad reservada

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