Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Erick Rivera Meza
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 17/2017 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Erick Rivera Meza en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla diecisiete de enero de dos mil dieciocho. se advierte que en el amparo directo 12/2017, el cual guarda relación con el presente recurso de inconformidad 17/2017, por auto emitido en esta data se ordenó su archivo. archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción que establece el Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, consérvese íntegramente, tal como lo refiere el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por dicha Corte.
Se declara infundado el recurso de inconformidad.
Puebla, Puebla a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Erick Rivera Meza -parte quejosa de amparo directo 12/2017 de nuestro índice-, a través de su apoderado Ulises José García Javier, por el que interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el citado juicio de amparo directo 12/2017 del índice de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 17/2017. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo directo 12/2017. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Ahora, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que los autos del juicio laboral D-7/98/2014 del índice de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, obran en el juicio de amparo directo 617/2017 de nuestro índice, ténganse a la vista al momento de resolver el presente asunto. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito.
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