Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ericka Mariel Rodríguez Treviño.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 380/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ericka Mariel Rodríguez Treviño en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa con el oficio 1329/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificada de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el veintidós de julio de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa Ericka Mariel Rodríguez Treviño, para que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, realizara lo siguiente: Dicte de inmediato el proyecto de laudo y laudo correspondiente dentro del juicio laboral 284/5/2019, de su estadística, respetando las formalidades de ley. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio 1329/2021, la autoridad responsable remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable en cita, emitió el laudo correspondiente en el juicio laboral 284/5/2019. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, facción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita. De igual manera, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, el presente expediente deberá conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes 90 días, este Juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo, así como todos aquellos documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración, solicítese la transferencia del presente estos expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1329/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1268/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual a fin de acreditar las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional, dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del cierre de instrucción decretado el tres de septiembre del año en curso, en el juicio laboral 284/5/2019. En ese tenor, tomando en consideración que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, establece que auxiliar de la junta formulará por escrito el proyecto de laudo, dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, y atendiendo que a la fecha en que se actúa, ha trascurrido un día del mencionado plazo, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, computado legalmente, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector; es decir, remita copia certificada del proyecto de laudo formulado en el juicio laboral de origen. Apercibida que de no hacerlo, o de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga a esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio, concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisa, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ericka Mariel Rodríguez Treviño, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, para los efectos jurídicos precisados en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese...
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra integrado el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que a la fecha no se encuentran emplazados los terceros interesados TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y GUTBE GROUP Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINITUNO, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 341/2021, firmada por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita la sentencia respectiva, se le expida copia de la misma; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. En cuanto a las copias que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el juicio de amparo en que se actúa, previa razón de su entrega que se deje en autos. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JUR-585/2021, signado por el Coordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Agua potable y Alcantarillado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de siete de mayo de dos mil veintiuno, informa que no encontró registrado de los aquí terceros interesados TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y GUTBE GROUP Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Por tanto, téngase a la oficiante, dando cumplimiento a lo requerido mediante proveído de siete de mayo de dos mil veintiuno, y una vez que obren la totalidad de los informes solicitados en dicho auto, acuérdese lo que en derecho corresponda. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio COMAPA RB-093/2021, signado por el Encargado de la Gerente General de la Comisión Municipal de Agua potable y Alcantarillado, con residencia en Río Bravo, Tamaulipas, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de siete de mayo de dos mil veintiuno, informa que no encontró registrado de los aquí terceros interesados TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y GUTBE GROUP Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio NU-374/2021, signado por el representante legal de Teléfonos de México, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de siete de mayo de dos mil veintiuno, informa el domicilio de los terceros interesados Gutbe Group, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, a saber: calle Ignacio Mariscal, número 404, colonia Benito Juárez, Esquina M. Negrete, código postal 88790, de esta ciudad, y de la diversa tercero interesada TRW Electrónica Ensambles, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, informa que es: Crt. Brecha 99, kilómetro 1.5, colonia Almaguer, código postal 88780, de esta ciudad.
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