Características del servicio

Ericka Meredith Méndez Moguel | Presidente Constitucional De Los Exp: 209/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ericka Meredith Méndez Moguel
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 209/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ericka Meredith Méndez Moguel en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto Del Secretario De Hacienda Y Crédito Público Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 209/2017

  • 21 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 75/2018-A del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 14 de Febrero del 2018

    Se confirma la sentencia recurrida, se sobresee en el juicio y se declara sin materia las revisiones adhesivas.

  • 22 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por Paulino Martínez Ancelmo adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de delegado y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que aclara la razón de haber presentado dos recursos de revisión adhesiva, mismos que aduce, en el momento procesal oportuno, fueron interpuestos en tiempo y forma; sin que haya necesidad de emitir mayor consideración en atención que los mismos por proveído de cinco de diciembre pasado (fojas 245 y 246), se admitieron a trámite por lo que serán considerados al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda. Vuelvan los autos a la Ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 06 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través de su delegada Brenda Vázquez Merino, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto 2149/21016, por el que interpone revisión adhesiva. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo, interpuesto por el Presidente de los Estado Unidos Mexicanos a través de su delegada Brenda Vázquez Merino, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por Ericka Meredith Méndez Moguel. Ahora, del estado de autos se advierte que existe diversa revisión adhesiva (fojas 37 a 45), interpuesta por la autoridad aquí adherente a través de la delegada Sandra Merino Herrada y admitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por proveído de trece de marzo de dos mil diecisiete (foja 46); en tales condiciones y a efecto de no lesionar derecho alguno a la autoridad responsable, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL ADHERENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, dese vista a la parte recurrente por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

  • 27 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Administradora de la Oficina de Servicios Directos del Poder Judicial Siglo XXI del Servicio Postal Mexicano, por el que informa la imposibilidad que tiene para cumplir en tiempo y forma con el requerimiento hecho por proveído de catorce de noviembre pasado (foja 218), ya que depende de manera absoluta de su similar del Servicio Postal Mexicano en Mixcoac de la Ciudad de México, respecto a la factura de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, por el que fueron depositados los oficios 7662/2017, 7663/2017, 7664/2017 y 7665/2017, con números de pieza postal: 32855, 32856, 32857 y 32858 respectivamente, por las razones que expresa. Atento a lo anterior, toda vez que los acuses referidos, resultan necesarios para tener debidamente integrado el asunto y pueda ser turnado para su resolución, requiérase nuevamente a la oficiante para que tan pronto como tenga información respecto de las piezas postales en comento, lo informe de manera inmediata a este tribunal colegiado a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, en el entendido que continúa el apercibimiento de multa decretado en ese proveído.

  • 15 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito recibido vía electrónica en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de Ericka Meredith Méndez Monguel a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Julio Mata Méndez, personalidad reconocida por este colegiado en el acuerdo admisorio de diecinueve de octubre del año en curso (fojas 153 y 154), en su carácter de quejosa en el amparo indirecto 2149/2015, en el que expresa consideraciones relativas a la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del presente recurso; en atención a su contenido, téngase por hechas sus manifestaciones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. se advierte que mediante la factura de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, fueron depositados en la oficina de correos de México O.S.D del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, los oficios 7662/2017, 7663/2017, 7664/2017 y 7665/2017, dirigidos al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público; Administrador General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria; Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, de la Administración General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria; y, Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios 1, de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, de la Administración General de Recursos y Servicios, del Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, los cuales contienen el auto admisorio del presente recurso de revisión y de cuya factura se advierte los números de piezas postales siguientes: 32855, 32856, 32857 y 32858, sin que a la fecha obren los acuses de recibo de dichos oficios, En tales condiciones, toda vez que los acuses referidos, resultan necesarios para tener debidamente integrado el asunto y pueda ser turnado para su resolución, requiérase al Administrador de Correos de México de la O.S.D. del Poder Judicial de la Federación Siglo XXI, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, informe o en su caso, remita copia certificada de los acuses de recibo de las piezas postales citadas con antelación, remitiéndole para tal efecto copia simple de la factura de correspondencia de envío de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en la inteligencia que de no hacerlo, se le impondrá una multa.

  • 27 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Ericka Meredith Méndez Monguel a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Julio Mata Méndez, presentado a través Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; por el cual solicita se autorice a la promovente la consulta vía electrónica del expediente en que se actúa, proporcionando para ello su nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en el cual se encuentra reconocida su Firma Electrónica. se otorga a Jorge Julio Mata Méndez el permiso para la consulta del presente expediente, vía electrónica, para lo cual se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado a que proceda a realizar la autorización correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al usuario juliomata.

  • 20 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento al acuerdo plenario de dieciocho de octubre del año en curso, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por Ericka Meredith Méndez Monguel a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Julio Mata Méndez, en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciséis; en el que se sobreseyó el amparo solicitado, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito den Centro Auxiliar de la Segunda Región en apoyo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; respecto de los autos originales del juicio de amparo indirecto y los dos tomos anexos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dos de enero de dos mil diecisiete (foja 486 del juicio de amparo indirecto), el juzgado de distrito ordenó correr traslado del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas 486 vuelta, 488 a 494 ídem), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así -como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Por otra parte, a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por oficio, tal como lo establece el mencionado numeral 26, fracción II, inciso b), de la citada ley reglamentaria; y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de dicha parte que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al Juez de distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles también, por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

  • 19 de Octubre del 2017

    Se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Se

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4