Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erik Alexander Tovar Rosales.
Demandado: Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1228/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erik Alexander Tovar Rosale en contra de Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte, que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa que es a quien le pudo irrogar agravios hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario.
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1228/2022-III,respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 15/2022, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele las copias que solicita. Asimismo, como lo solicita, con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a la representante social, la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx con el usuario "Nelyescobedo", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, siete de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a los quejosos Iván Leonel Moreno Blanco, Erik Alexander Tovar Rosales, Hilda Margarita Vásquez Preza y Américo Hipoldo Vásquez Preza, enviado por la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; con los que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese contexto, requiérase al Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta Ciudad, para que en el improrrogable plazo de veinticuatro horas, computado legalmente, haga del conocimiento de este Juzgado Federal, si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los aquí quejosos Erik Alexander Tovar Rosales, Hilda Margarita Vásquez Preza y Américo Hipoldo Vásquez Preza, fueron puestos en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumplan con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fueron exentados en el auto de suspensión de plano; por lo que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. En la inteligencia, de que el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la citada autoridad responsable, únicamente por lo que hace al quejoso Iván Leonel Moreno Blanco; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña a su informe justificado la autoridad responsable, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que los directos quejosos Iván Leonel Moreno Blanco, Erik Alexander Tovar Rosales, Hilda Margarita Vásquez Preza y Américo Hipoldo Vásquez Preza (estos dos últimos precisando su nombre correcto del presentado en su escrito inicial como Hilda Vázquez e Ipoldo Vázquez), en el momento de la notificación del auto de veintisiete de junio pasado, señalaron que es su deseo ratificar la demanda promovida en su favor por Candido Martir Zenteno; por tanto, se les tiene por ratificando la demanda de amparo de referencia. ADMISIÓN Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA promovida contra actos del Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1228/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de veintisiete de junio pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. INTERVENCIÓN DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ..NOTIFÍQUESE. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Cándido Martir Zenteno, en favor de la parte quejosa Iván Leonel Moreno Blanco, Erik Alexander Tovar Rosales, Hilda Vázquez e Hipólito Vázquez, los primeros dos quejosos de nacionalidad Salvadoreña y los demás sin especificar nacionalidad, contra actos del Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1228/2022-III, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración dependiente de la Secretaría de Gobernación, de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a los quejosos, Iván Leonel Moreno Blanco, Erik Alexander Tovar Rosales, Hilda Vázquez e Hipólito Vázquez. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como los demás prohibidos por el artículo 22 Constitucional. III. Permita que los quejosos puedan comunicarse de inmediato con quien estimen conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. Igualmente, para que se respeten los derechos de la parte quejosa que como personas extranjeras tienen dentro del procedimiento administrativo, y se les brinde la atención médica que, en su caso, requieran respecto de algún problema de salud que presenten. .. Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente a los directos quejosos. Notifíquese. ...
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