Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erik Mar Del Angel Y Otros | Erik Mar Del Angel
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otros | Juez Segundo De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1245/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erik Mar Del Angel Y Otro en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 56 Notificaciones.
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Actor: ERIK MAR DEL ANGEL y Otros
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA ERIK MAR DEL ANGEL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO: ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA ERIK MAR DEL ANGEL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO: ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO: ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
Actor: Erik Mar del Angel
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO: ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 84/2018 y devuelve los autos originales del expediente 1245/2017-IV-B, del índice de este órgano jurisdiccional, y un legajo de constancias, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se Sobresee en el juicio de amparo 1245/2017-IV-b, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero, promovido por Erik Mar del Ángel, por sí y en representación de la menor E.N.M.G., contra Actos y autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos expresados en el último considerando de esta ejecutoria." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 113 de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DEPURACIÓN DE EXPEDIENTE De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, mismo que fue revocado en los términos antes citados; que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Toda vez que, en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno original. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
Actor: ERIK MAR DEL ANGEL y Otros
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 84/2018 y devuelve los autos originales del expediente 1245/2017-IV-B, del índice de este órgano jurisdiccional, y un legajo de constancias, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se Sobresee en el juicio de amparo 1245/2017-IV-b, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero, promovido por Erik Mar del Ángel, por sí y en representación de la menor E.N.M.G., contra Actos y autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos expresados en el último considerando de esta ejecutoria." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 113 de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DEPURACIÓN DE EXPEDIENTE De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, mismo que fue revocado en los términos antes citados; que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. INCIDENTES DE SUSPENSIÓN Toda vez que, en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno original. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
Actor: ERIK MAR DEL ANGEL y Otros
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Visto, el estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, por haberse negado a la parte quejosa la medida cautelar solicitada respecto de los actos reclamados; además a juicio de la suscrita, no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que, el presente se formó por duplicado y separado; procédase a su destrucción una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte tercera interesada Annet Marilu González Villafuerte, en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución a la citada tercera interesada o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibido que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, considerando que no es necesaria la retención de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el presente asunto; por tanto, devuélvanse a la autoridad indicada las constancias relativas al juicio ordinario civil sobre custodia de menores 118/2017, promovido por Erik Mar del Ángel. Se solicita el acuse de recibo correspondiente
ADMITE RECURSO DE REVISIÓN Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de trece de marzo de dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 84/2018
ADMITE RECURSO DE REVISIÓN Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de trece de marzo de dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 1245/2017-IV-B; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 84/2018
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