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Erika Castillo Cruz. | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 124/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Erika Castillo Cruz.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 124/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Erika Castillo Cruz en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 124/2022

  • 26 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 34184/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de uno de septiembre del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto.

  • 08 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, adoptado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al uno de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.

  • 06 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose del asunto en que se actúa. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el oficio 32412/2022, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en atención a que de la certificación de cuenta, se advierte que el presente asunto, en sesión de uno de septiembre de dos mil veintidós, se declaró infundado.

  • 04 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla tres de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 26954/2022, signado por la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Erika Castillo Cruz a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Noel Morales Anastacio, personalidad reconocida por la A quo en el proveído recurrido de quince de junio de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto 1107/2022. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 124/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. Luego, se le tiene señalando los medios electrónicos que indica, a fin de que se pueda entablar, únicamente, comunicaciones no procesales, esto conforme al artículo el artículo 5o del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. Asimismo, dígasele a la parte recurrente que pueden tomar fotografía y/o escanear los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

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