Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union | Camara De Diputados Del Congreso De La Union Y Otros | Juez Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 1122/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Erika Chavez Ortiz en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION y Otros
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: Juez Segundo de Distrito En el Estado de Coahuila
Se notifica a la parte quejosa el auto de siete de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: Se admiten los recursos de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de las autoridades recurrentes el de su oficina principal y, como delegados a las personas que mencionan, respectivamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Erika Chavez Ortiz
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
Se admiten los recursos de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de las autoridades recurrentes el de su oficina principal y, como delegados a las personas que mencionan, respectivamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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