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Erika Díaz Banda | Primera Sala Colegiada Regional De Ecatepec Exp: 294/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Erika Díaz Banda
Demandado: Primera Sala Colegiada Regional De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia De Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 294/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erika Díaz Banda en contra de Primera Sala Colegiada Regional De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia De Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 294/2019

  • 22 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México, acusa recibo del toca de apelación, de su índice; en consecuencia, tómese conocimiento y déjese sin efectos el apercibimiento decretado en autos.

  • 13 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el oficio procedente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México, mediante el cual solicita la devolución del toca; en consecuencia, remítase el citado anexo y con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su ordinal 2, requiérase a la citada autoridad, a fin de que en el término de tres días, legalmente computado, acuse recibo.

  • 02 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, Estado de México, mediante el cual acusa recibo de los anexos remitidos mediante comunicado 9695/2019; en consecuencia, tómese conocimiento y déjese sin efectos el apercibimiento con el que se conminó.

  • 10 de Abril del 2019

    Se advierte transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de queja contra el auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en el cual se desechó la demanda de amparo instada por **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo de identidad resguardada, sin que se haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara firme dicho proveído. Asimismo, visto el estado procesal que guarda el juicio de amparo en que se actúa, se advierte que se encuentra totalmente concluido; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en su oportunidad archívese como asunto terminado.

  • 29 de Marzo del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la quejosa el auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "Notificación personal... Se desecha la demanda"

  • 26 de Marzo del 2019

    Notificación personal... Se desecha la demanda

  • 15 de Marzo del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa el auto de once de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "prevéngase a la directa quejosa para que, dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, por escrito y con cinco copias del mismo, cumpla con lo siguiente: A) Ajuste su demanda de acuerdo con las disposiciones legales que contempla la Ley de Amparo vigente, relativas a la tramitación del juicio de amparo en la vía indirecta. Requerimiento anterior que se justifica, toda vez que el escrito inicial fue presentado ante la autoridad señalada como responsable, en vía de amparo directo, y, de su contenido, se aprecia que la accionante apoyó su pretensión en los preceptos que regulan la procedencia del amparo directo y los requisitos que debe colmar la demanda, los cuales resultan inaplicables en el caso concreto, dada la incompetencia del órgano colegiado que conoció inicialmente del asunto; de ahí que deberá ajustar su escrito inicial acorde con los numerales aplicables al juicio de amparo biinstancial. B) Deberá narrar, bajo protesta de decir verdad, todos los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados o que sirven de base a los conceptos de violación, requisito indispensable a fin de proveer lo conducente en el caso concreto. Requerimiento formulado en los anteriores términos, a fin de que el suscrito juzgador cuente con todos los elementos para proveer en cuanto a la tramitación de la demanda, y con el apercibimiento que de no dar cumplimiento en los términos indicados y dentro del plazo establecido, se procederá conforme al segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, esto es, se tendrá por no presentada la demanda."

  • 12 de Marzo del 2019

    Notificación personal...(PREVENCIÓN)

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