Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Erika García Ramírez
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 975/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Erika García Ramírez en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Junio del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: ERIKA GARCÍA RAMÍREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ha causado estado el auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO. HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN
Ha causado estado el auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO. HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
Actor: ERIKA GARCÍA RAMÍREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: ERIKA GARCÍA RAMÍREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados se procede a notificar por lista el acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso: Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Requiérase el informe justificado. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la presente demanda de garantías. Dése vista al fiscal federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes, que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados se procede a notificar por lista el acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso: Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Requiérase el informe justificado. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la presente demanda de garantías. Dése vista al fiscal federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes, que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Requiérase el informe justificado. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la presente demanda de garantías. Dése vista al fiscal federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes, que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Actor: ERIKA GARCÍA RAMÍREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se admite demanda, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Requiérase el informe justificado. Tienen el carácter de terceros interesados los que se indican en la presente demanda de garantías. Dése vista al fiscal federal adscrito. Hágase del conocimiento de las partes, que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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