Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Erika Ivonne Oritz Mejía | Juez Noveno De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos | Magistrado De La Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado | Operadora De Transporte Internacional, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Magistrado De La Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado Y Otros | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrita
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 767/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erika Ivonne Oritz Mejía en contra de Magistrado De La Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2019 y cuenta con 45 Notificaciones.
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Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de agosto de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se reservó proveer respecto al archivo del expediente en que se actúa, hasta en tanto la superioridad se pronunciará en relación al medio de impugnación hechos valer por la parte quejosa contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión relativo, lo que en la especie aconteció. Por tanto, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión es depurable una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se sobreseyó en el juicio y en el incidente relativo se concedió la suspensión de los actos reclamados; con la precisión que no tienen relevancia documental, sin perjuicio de conservar los autos donde se concedió la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, en la ulterior depuración, toda vez que ya transcurrieron seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de agosto de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se reservó proveer respecto al archivo del expediente en que se actúa, hasta en tanto la superioridad se pronunciará en relación al medio de impugnación hechos valer por la parte quejosa contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión relativo, lo que en la especie aconteció. Por tanto, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión es depurable una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se sobreseyó en el juicio y en el incidente relativo se concedió la suspensión de los actos reclamados; con la precisión que no tienen relevancia documental, sin perjuicio de conservar los autos donde se concedió la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, en la ulterior depuración, toda vez que ya transcurrieron seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente
Actor: Juez Noveno de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Magistrado de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de agosto de dos mil veinte. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se reservó proveer respecto al archivo del expediente en que se actúa, hasta en tanto la superioridad se pronunciará en relación al medio de impugnación hechos valer por la parte quejosa contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión relativo, lo que en la especie aconteció. Por tanto, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión es depurable una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se sobreseyó en el juicio y en el incidente relativo se concedió la suspensión de los actos reclamados; con la precisión que no tienen relevancia documental, sin perjuicio de conservar los autos donde se concedió la medida cautelar. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, en la ulterior depuración, toda vez que ya transcurrieron seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el que remite testimonio certificado de la resolución emitida en sesión de once de marzo del año en curso, en el amparo en revisión civil (incidental) 380/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la interlocutoria de treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el presente incidente, en la cual la superioridad resolvió: "ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión a que este toca se refiere." Asimismo, devuelve los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia acúsese recibo, agréguese el cuaderno de antecedentes correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el que remite testimonio certificado de la resolución emitida en sesión de once de marzo del año en curso, en el amparo en revisión civil (incidental) 380/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la interlocutoria de treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el presente incidente, en la cual la superioridad resolvió: "ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión a que este toca se refiere." Asimismo, devuelve los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia acúsese recibo, agréguese el cuaderno de antecedentes correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Erika Ivonne Oritz Mejía
Demandado: Magistrado de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el que remite testimonio certificado de la resolución emitida en sesión de once de marzo del año en curso, en el amparo en revisión civil (incidental) 380/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la interlocutoria de treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el presente incidente, en la cual la superioridad resolvió: "ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión a que este toca se refiere." Asimismo, devuelve los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia acúsese recibo, agréguese el cuaderno de antecedentes correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
se declara que tal determinación ha causado estado. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables y terceros interesados, toda vez que no les produce agravio alguna dado el sentido de tal proveído, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. Ahora bien, toda vez que del incidente de suspensión que deriva del presente juicio de amparo se advierte que se interpuso recurso de revisión contra la interlocutoria de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el cual se encuentra pendiente de resolver por parte del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en esta ciudad; por lo que una vez que se resuelva dicho recurso, se proveerá lo correspondiente en relación al archivo de este juicio, por tratarse de un asunto concluido. Finalmente, hágasele del conocimiento de lo anterior al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, que le tocó conocer del recurso indicado en el párrafo que antecede, el cual quedó registrado bajo el amparo en revisión 380/2019
Actor: Erika Ivonne Oritz Mejía
Demandado: Magistrado de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado y Otros
se declara que tal determinación ha causado estado. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables y terceros interesados, toda vez que no les produce agravio alguna dado el sentido de tal proveído, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. Ahora bien, toda vez que del incidente de suspensión que deriva del presente juicio de amparo se advierte que se interpuso recurso de revisión contra la interlocutoria de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el cual se encuentra pendiente de resolver por parte del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en esta ciudad; por lo que una vez que se resuelva dicho recurso, se proveerá lo correspondiente en relación al archivo de este juicio, por tratarse de un asunto concluido. Finalmente, hágasele del conocimiento de lo anterior al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, que le tocó conocer del recurso indicado en el párrafo que antecede, el cual quedó registrado bajo el amparo en revisión 380/2019
agréguese el oficio de cuenta suscrito por el Juez Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual acusa recibo del oficio 1646/2020 del índice de este juzgado con el que se le notificó el auto de veintiocho de enero último, en el se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia del presente juicio de amparo, de lo que se toma nota
Actor: Erika Ivonne Oritz Mejía
Demandado: Magistrado de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado y Otros
agréguese el oficio de cuenta suscrito por el Juez Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual acusa recibo del oficio 1646/2020 del índice de este juzgado con el que se le notificó el auto de veintiocho de enero último, en el se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia del presente juicio de amparo, de lo que se toma nota
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