Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erika Judith Segura Hernández.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 631/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erika Judith Segura Hernández en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, teniendo la sentencia concesoria de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 659/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante oficio 3705/2019, informó el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del laudo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 659/5/2018, con lo que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3705/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada del laudo dictado el catorce de octubre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe de mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 3244/2019, recibido en este juzgado, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, que celebró la audiencia de discusión y votación de laudo, el catorce de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 659/5/2018. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3426/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación de laudo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, celebrada dentro del expediente laboral 659/5/2018; al respecto, se toma nota de las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 3031/2019, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, que señalo fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten.
... Téngase por recibido el escrito de Luis Carlos Morales Castillo, autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la quejosa Erika Judith Segura Hernández; atento a su contenido, no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, en virtud de que mediante proveído de dos de octubre del presente año, se tuvo a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informando por medio de oficio 3031/2019, las gestiones que se encuentra realizando a efecto de dar cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo, esto es, que señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; por tanto, agréguese el ocurso de cuenta para que obre como corresponda y dígase al promovente de merito, que se esté a lo acordado en el mencionado auto. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3031/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, para dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, esto es, que señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo (catorce de octubre de dos mil diecinueve); al respecto, tómese nota, para los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento a la responsable que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo.
... Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 2353/2019, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. ...
.. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2353/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, para dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, esto es, informa que el once de septiembre del año en curso, declaró cerrada la instrucción en el juicio de origen, remitiendo copia certificada de dicho auto; al respecto, tómese nota, para los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento a la responsable que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo. ...
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información