Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erika Tejeda Juarez.
Demandado: Director De La Escuela Secundaria General Numero 13 "nueva Creacion", Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 916/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erika Tejeda Juarez en contra de Director De La Escuela Secundaria General Numero 13 "Nueva Creacion", Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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... Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. ... Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: ténganse por recibidos los oficios sin número signados por el Subdirector y Director de la Escuela Secundaria General Número Trece "Nueva Creación, de esta ciudad, por medio de los cuales remiten por duplicado, las constancias de estudios de los alumnos Erick Alejandro y Ángela Michelle, ambos de apellidos Ortega Tejeda, así como la lista de alumnos inscritos respectivamente al primero y segundo grado, en los grupos "G" y "C" de dicha institución educativa, tal y como se le requirió mediante auto de treinta de octubre de dos mil dieciocho; por tanto, agréguese a los autos los oficios de cuenta con sus anexos para que obren como corresponda. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que los actos reclamados a las autoridades responsables, consisten en la negativa en tramitar la inscripción de los menores Erick Alejandro y Ángela Michelle, ambos de apellidos Ortega Tejeda, en la Escuela Secundaria General Número 13 "Nueva Creación", previa cuota obligatoria de inscripción, así como el haberlos expulsado de dicha institución educativa. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" Atento a lo anterior, se ordena cancelar la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno como en el sistema integral de seguimiento de expedientes.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Director y Subdirector de la Escuela Secundaria General Número 13 "Nueva Creación", con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En tales condiciones, a fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su desahogo.
Vista la certificación que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto el artículo 43, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
Vista la certificación que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto el artículo 43, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En mérito de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: ténganse por recibidos los informes previos rendidos por las autoridades responsables Director y Subdirector de la Escuela Secundaria General Número Trece "Nueva Creación", con sede en esta ciudad, y anexos que acompañaron a los mismos, de los que se desprende que los menores quejosos ya se encuentran inscritos en dicha institución educativa; al efecto, se ordena agregar únicamente para que obren como corresponda los informes de mérito, tomando en consideración que el uno del mes y año en curso, se resolvió el presente incidente de suspensión.
Reynosa, Tamaulipas, siendo las nueve horas con cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, Resuelve: Primero: Se concede la suspensión definitiva
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo vigente, téngase a las autoridades señaladas como responsables Director de la Escuela Secundaria General número Trece "Nueva Creación" y Subdirector de la Escuela Secundaria General número Trece "Nueva Creación", con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo, por conducto del Director de dicha escuela; con el que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
... Vista la demanda de amparo promovida por ERIKA TEJEDA JUÁREZ, contra actos del Director de la Escuela Secundaria General Número 13 "Nueva Creación", con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 916/2018-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Tramítese por duplicado y en cuerda separada el incidente de suspensión solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
...Como está ordenado en esta fecha en el expediente principal y con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, con dos copias simples del libelo constitucional, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 916/2018-V promovido por ERIKA TEJEDA JUÁREZ, contra actos del Director de la Escuela Secundaria Número 13 "Nueva Creación", con sede en esta ciudad y otra autoridad; asimismo, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 138 y 140, de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe previo que deberá rendir por duplicado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS siguientes a la recepción del oficio en el que se le solicita, enviándole al efecto copia del libelo constitucional. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. ...Con base en lo anterior, así como con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por dichos numerales, pues lo solicita la parte quejosa y no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, teniendo en consideración además lo dispuesto por los diversos numerales 130, 136, 138, fracción I y 139 del citado ordenamiento legal, la apariencia del buen derecho y al interés superior del menor, que implica el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos como criterio rector para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes de la vida del niño; se concede la suspensión provisional a los menores de edad Ángela Michelle y Erik Alejandro, de apellidos Ortega Tejeda, para el efecto de que las autoridades se abstengan de impedir la entrada a la Secundaria General Número 13 "Nueva Creación", ni a su salón de clase, es decir, Ángela Michelle Ortega Tejeda, al Segundo Grado grupo "F" y a Erik Alejandro Ortega Tejeda, al Primer Grado grupo "C", turno matutino, lo que implica que los nombrados quejosos tengan la posibilidad de asistir a clases, participar en ellas, se les incluya en la lista de asistencia, se les tome lista, se les revisen sus tareas, se les permita elaborar y entregar trabajos, y presentar exámenes, para que, en caso de que se cumpla con los requisitos académicos aplicables, puedan acceder a grados o cursos ulteriores. Lo anterior, hasta en tanto las autoridades responsables queden notificadas de la resolución en la que se provea sobre la suspensión definitiva. ..Siendo importante destacar que el sentido de la presente determinación, tiene sustento en las manifestaciones que, "bajo protesta de decir verdad", realizó la parte quejosa en su escrito de demanda, lo que se adminicula con las documentales que anexó a su escrito de demanda, pues de dichos medios de convicción se advierte, al menos de forma presuntiva, su interés suspensional; lo anterior, por ser los únicos medios de convicción a los que se tiene acceso en este momento procesal y sin que esto comprometa el criterio jurídico de este Juzgador, en cuanto a la suspensión definitiva, que se determina contando con mayores datos de prueba. ...
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