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Erika Tomasa Hernández Reynoso. | Junta Especial Número 4 De La Exp: 807/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erika Tomasa Hernández Reynoso.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 807/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erika Tomasa Hernández Reynoso en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 807/2015

  • 26 de Febrero del 2016

    sentencia

  • 15 de Enero del 2016

    republicacion a la parte quejosa...atención a lo anterior, para dar oportunidad a que la parte quejosa y tercero interesado, tengan a la vista dichas constancias que se agregan en este propio auto, al menos con ocho días de anticipación al señalado para la audiencia constitucional, se difiere de forma anticipada dicha audiencia, la cual se encontraba señalada para las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del presente año, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo.

  • 12 de Enero del 2016

    atención a lo anterior, para dar oportunidad a que la parte quejosa y tercero interesado, tengan a la vista dichas constancias que se agregan en este propio auto, al menos con ocho días de anticipación al señalado para la audiencia constitucional, se difiere de forma anticipada dicha audiencia, la cual se encontraba señalada para las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del presente año, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo.

  • 04 de Diciembre del 2015

    se difiere la audiecia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE...

  • 24 de Noviembre del 2015

    ...INFORME JUSTIFICADO...

  • 26 de Octubre del 2015

    Vista la demanda de amparo promovida por Erika Tomasa Hernández Reynoso, por propio derecho, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 807/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo informen a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, acompañen las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase con el carácter de tercero interesado a Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas; por tanto, al ser una autoridad con el carácter de tercero interesado, emplácese al presente juicio mediante oficio con transcripción del presente acuerdo, y copia de la demanda; lo anterior, en términos de los artículos 26, fracción II, inciso b) y 28, fracción I, de la ley de la materia. Asimismo, les requiera para que dentro del término de tres días, legalmente computado, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III, y 29, de la Ley de Amparo. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de garantías, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Fernando Mancilla Ovando y María del Pilar Núñez Ponce.

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