Características del servicio

Ernestina Ama Mendoza. | Secretaría De Educación Del Gobierno Exp: 338/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ernestina Ama Mendoza.
Demandado: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 338/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ernestina Ama Mendoza en contra de Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 338/2021

  • 10 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa se advierte que mediante oficio 6753/2021, se hizo del conocimiento al Tribunal responsable la sentencia dictada en este juicio, el cual fue recibido por el mismo el ocho de octubre del año en curso, tal como se advierte del sello de recibido que obra en el acuse respectivo. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de treinta de septiembre de este año, se resolvió el presente juicio en el sentido de negar el amparo y la protección solicitados; consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. En consecuencia, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 07 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Ernestina Ama Mendoza, en contra del laudo de quince de junio de dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-318/2018.

  • 10 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 02 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintiuno Téngase por recibido el oficio 2516/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten la demanda de amparo promovida por Ernestina Ama Mendoza, por conducto de su apoderado legal Edel Jorge Genchi, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de veintiocho de mayo del año en curso (foja 34 del expediente de origen), en contra del laudo de quince de junio de dos mil veintiuno, emitido en el juicio laboral 318/2018. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados a las personas que indica. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 338/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercera interesada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, anteriormente denominada Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que las constancias que integran el expediente laboral serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte quejosa, por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, mediante oficio a la tercera interesada, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4