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Ernestina Roldán Salgado | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 397/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ernestina Roldán Salgado
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 397/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ernestina Roldán Salgado en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Julio del 2019 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 397/2019

  • 05 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 02 de Septiembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.

  • 02 de Septiembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve.

  • 12 de Febrero del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa certificada de la aclaración del laudo de cuatro de febrero de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese nuevamente vista a las partes con dicha aclaración para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 10 de Febrero del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento de veintiuno del mes y año en curso (foja 118), remite copia autógrafa certificada de los proveídos de diecisiete, veintidós y veintiocho de enero de dos mil veinte, de los que se advierte el trámite seguido a fin de dejar el juicio laboral de origen en estado de resolución, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, en atención a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia autógrafa certificada del laudo de veintinueve de enero de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa certificada de la aclaración del laudo de cuatro de febrero de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese nuevamente vista a las partes con dicha aclaración para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 04 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento de veintiuno del mes y año en curso (foja 118), remite copia autógrafa certificada de los proveídos de diecisiete, veintidós y veintiocho de enero de dos mil veinte, de los que se advierte el trámite seguido a fin de dejar el juicio laboral de origen en estado de resolución, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, en atención a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia autógrafa certificada del laudo de veintinueve de enero de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

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