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Ernesto Aureo Flores Esquivel | Segunda Sala En Materia Civil Del Exp: 274/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Ernesto Aureo Flores Esquivel
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 274/2017 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ernesto Aureo Flores Esquivel en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Junio del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 274/2017

  • 22 de Noviembre del 2017

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA

  • 30 de Octubre del 2017

    Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, tomando en consideración que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal tuvo a bien concederle licencia a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, del periodo comprendido del seis al diez de noviembre del año en curso, designándose en ese lapso en su substitución, en funciones de Magistrado al licenciado MARCOS ANTONIO ARRIAGA EUGENIO, Secretario de Acuerdos de este Tribunal, para la discusión y resolución de los asuntos competencia de este Tribunal; en esas condiciones, hágase lo anterior del conocimiento de las partes para los efectos del artículo 51 de la Ley de Amparo. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 11 de Julio del 2017

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 29 de Junio del 2017

    ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de referencia. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se hagan en este asunto, aún las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), fracción III, del artículo 27 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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