Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ernesto Garza Gracia.
Demandado: Magistrado De La Primera Sala Colegiada En Materia Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 846/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ernesto Garza Gracia en contra de Magistrado De La Primera Sala Colegiada En Materia Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil diecisiete. CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo promovido, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Se hace la indicación que el cuaderno principal del presente juicio es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes.
Reynosa******************** Tamaulipas******************** veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos******************** se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha******************** toda vez que la parte tercera interesada no tuvo a la vista los informes justificados rendidos por las autoridades responsables******************** al menos con ocho días de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia******************** pues se tuvo a dicha parte apersonándose al presente juicio el diecisiete del presente mes y año En consecuencia******************** a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y violar normas procesales******************** se difiere la audiencia constitucional******************** y en su lugar se señalan las DOCE HORAS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE******************** para su desahogo.
Téngase por recibido el escrito de José Antonio Iracheta Palomares, quien se ostenta como representante legal del menor tercero interesado José Daniel Iracheta García, personalidad que se le reconoce en términos del acta de nacimiento que al afecto anexa, mediante el cual se le tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, se le tiene autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Juan Luis Rodríguez Salinas y Lorena Barrera Álvarez, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y para el único efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Guillermo Abraham Palacios López, por así manifestarlo, y por revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad.
REPUBLICACIÓN...Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, para lo cual deberá constituirse en el domicilio ubicado en Abasolo número 310, fraccionamiento Río Bravo, en Río Bravo, Tamaulipas, y notificar a dicho menor a través de la persona que lo represente legalmente, quien desde luego deberá acreditar dicha personalidad, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, escrito de desahogo de prevención, copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. En razón a lo reseñado párrafos precedentes, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, agréguense a los autos los escritos signados por los terceros interesados Verónica Azucena García Orozco y José Antonio Iracheta Palomares, y en atención a su contenido, se les tiene apersonándose al presente juicio, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Normandía, número 1262, entre París y Versalles, colonia Beattie, de esta ciudad; así también, téngase como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados Juan Luis Rodríguez Salinas y Lorena Barrera Álvarez, toda vez que cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
REPUBLICACIÓN......Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3756/2016-II, signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado nuestro exhorto 1171/2016/I/A, número de orden 1330/2016, el cual quedó registrado con el número de exhorto 137/2016-II, número de orden 138/2016-II, de su índice. Por tanto, acúsese el recibo de estilo correspondiente, dése de baja y háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado de comunicaciones oficiales enviadas, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, visto el estado que guardan los autos, se advierte que en proveído de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el escrito signado por el licenciado Ernesto Garza Gracia, quien en su carácter de apoderado legal de la parte promovente, personalidad que se le reconoce en este juicio en razón de que así se ostentó en el juicio de origen, cuya copia certificada remitió en su momento el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, desahogaba el requerimiento realizado en auto de veintiocho de octubre de la anualidad que transcurre. Por tanto, vista de nueva cuenta la demanda de amparo promovida por Alce del Bravo, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, y escrito aclaratorio, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ....
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 11, remitido por el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Decimotercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Río Bravo, a través del cual devuelve diligenciado nuestro despacho 66/2016/I/A, con número de orden 1441/2016, el cual quedó registrado con el número de despacho 088/2016, de su índice. Acúsese el recibo de estilo correspondiente, dése de baja y háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado de comunicaciones oficiales enviadas, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, toda vez que el despacho aludido se remitió a efecto de emplazar a la parte tercera interesada José Antonio Iracheta Palomares y Verónica Azucena García Orozco; advirtiéndose de la diligencia practicada por el actuario adscrito al juzgado requerido, el diez de enero del año en curso, que no se cercioró de la identidad de la persona con quien entendió la diligencia, pues ésta no exhibió documento alguno que la hiciera identificable, ni tampoco se asentó a través de qué o quién se cercioró de su identidad, lo que denota que el emplazamiento realizado no cumple debidamente con los requisitos legales; por tanto, se comisiona al actuario adscrito a este juzgado de Distrito, a efecto de que emplace a los terceros interesados José Antonio Iracheta Palomares y Verónica Azucena García Orozco, quienes cuentan con domicilio en calle Abasolo, número 310, Fraccionamiento Río Bravo, en Río Bravo, Tamaulipas, corriéndoles traslado con copia simple de la demanda, escrito aclaratorio, del auto admisorio y del presente proveído. De igual forma, deberá requerirles para que dentro del término de tres días, legalmente computado, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III, y 29, de la Ley de Amparo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada en Materias de lo Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, fórmese por separado legajo de pruebas, mismo que deberá identificarse como tomo II, para un mejor manejo del presente expediente.
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