Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ernesto González Zepeda
Demandado: Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 10/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ernesto González Zepeda en contra de Juez Quinto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 09 de Enero del 2015 y cuenta con 32 Notificaciones.
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ARCHIVO.- Visto el estado de autos se provee: En virtud del tiempo transcurrido, sin que las diversas partes y el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito hayan efectuado manifestación alguna, con respecto a la resolución dictada por el Pleno de este Tribunal, sobre el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia de amparo.- Por tanto, como no existe actuación que practicar, archívese este asunto, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; para los efectos legales a que haya lugar, es de precisarse que éste carece de relevancia documental.- En consecuencia, deberá atenderse en su oportunidad lo determinado en la parte final de la resolución dictada en el asunto en que se actúa, relativo al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se determinó que sea susceptible de depuración
Legal
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN I INCISO C DE LA LEY DE AMPARO POR LISTA SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA MARIA DE LOS ANGELES MEZA GONZALEZ, EL DIVERSO DEL SEIS DE AGOSTO DEL ACTUAL QUE ENESENCIA DICE: Este Tribunal Colegiado actuando en Pleno, advierte que el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado, cumplió con la ejecutoria de amparo.- Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes para inconformarse con el citado cumplimiento dado al fallo protector, mediante los medios de impugnación que se prevén en la Ley de Amparo.- Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar este asunto
Visto lo de cuenta, túrnense los autos al Magistrado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ, para que se sirva formular el proyecto correspondiente al IMPEDIMENTO planteado en autos. NOTA: este acuerdo se dictó en autos de la revisión principal 220/2015 en la que se formula el impedimento
ADMITE.- Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 51, fracción VII, de la Ley de Amparo y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite el impedimento formulado por el Magistrado JAIME JULIO LÓPEZ BELTRÁN, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien manifiesta estar impedido para conocer del recurso de revisión 220/2015.- De lo anterior, dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. NOTA: este acuerdo se dictó en la revisión principal 220/2015 del que deriva el presente impedimento
Archivese este asunto como concluido, mismo que será susceptible de conservación
Se tiene a MARÍA DE LOS ÁNGELES MEZA GONZÁLEZ, desahogando la vista ordenada el dos de los actuales y al respecto realiza manifestaciones en relación al cumplimiento dado por la responsable al fallo protector; consecuentemente, este Tribunal en su oportunidad se pronunciará al respecto
Archivese este asunto como concluido mismo que será susceptible de conservación
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 FRACCIÓN I INCISO B DE LA LEY DE AMPARO POR LISTA SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERA INTERESADA MARIA DE LOS ANGELES MEZA GONZALEZ, EL DIVESO DEL DOS DE JUNIO DEL ACTUAL QUE EN ESENCIA DICE: Se tiene a la autoridad señalada como responsable comunicando que en su concepto dio CUMPLIMIENTO al fallo protector; dése vista a las partes quejosa y tercera perjudicada en su caso, para que dentro del término de diez días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas de que de no hacerlo, el Pleno de este Tribunal resolverá sobre el citado cumplimiento.- Lo anterior hágase del conocimiento del representante social adscrito.- Se comunica a las partes, que quedan a disposición en la Secretaría de este Tribunal, los autos así como las copias autorizadas relativas al cumplimiento, para su consulta y recepción respectivamente.- Son aplicables a la jurisprudencia y tesis que se citan.- Notifíquese, haciéndolo personalmente a la parte quejosa y tercera interesada en su caso
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