Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ernesto Olguin Hernández Y Otros..
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 872/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ernesto Olguin Hernández Y Otro en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. ... Notifíquese. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE este juicio de amparo 872/2020-I, promovido por Ernesto Olguín Hernández, contra el acto que reclama de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por las razones legales expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Reynosa, Tamaulipas, quince de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/5/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México se advierte de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, determinó reanudar los plazos a partir del doce de enero de del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes.
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. Vista la demanda de amparo promovida por Ernesto Olguín Hernández, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 872/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesadas a Petróleos Mexicanos y a Pemex Exploración y Producción, ambas con residencia en esta ciudad; a quienes se ordena emplazar mediante oficio con transcripción del presente auto, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo.
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