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Ernesto Rodríguez Hinojos | Junta Especial Número Cincuenta Y Exp: 848/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ernesto Rodríguez Hinojos | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 848/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ernesto Rodríguez Hinojo en contra de Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 848/2024

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Ernesto Rodríguez Hinojos

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de veintiuno de noviembre del presente año, en el que se tuvo por no presentada la demanda de derechos fundamentales promovida a favor de ********************por tanto, se declara que el mismo causa estado. Ahora bien, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, archívese como asunto totalmente concluido. En consecuencia, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, reguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico, por lo que procede a valorar jurídicamente este juicio de amparo, por tanto, hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 20, fracción II, del Acuerdo General en cita, toda vez que se tuvo por no presentada la demanda de garantías y no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, Coordinadores de Magistradas y Magistrados, así como de Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto del mismo año, y su refrendo contenido en la diversa Circular 17/2024, de veintitrés de los mismos, signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizada por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir de las 00:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida, y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma; suspensión que fue reiterada en las Circulares 19/2024 y 20/2024, de veinte de septiembre y tres de octubre del año en curso, emitidas por el referido Secretario Ejecutivo, así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles los días veintiuno de agosto al cinco de noviembre del año que transcurre; periodo dentro del cual no transcurrieron los plazos procesales, y en el que se dejó de actuar en este asunto. Asimismo de la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días otorgado a la promovente ********************en proveído de quince de agosto último, para que exhibiera el documento idóneo con el que acreditara la personalidad como representante del directo quejoso ********************lo cual se le notificó por medio de lista publicada el dieciséis de los mencionados, sin que a la fecha así lo haya hecho. Por lo que, se hace efectivo el apercibimiento efectuado en el acuerdo citado en el párrafo que antecede y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente por lista a la promovente

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Ernesto Rodríguez Hinojos

    Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por ******************** quien dice instar en representación de ******************** contra actos de la Junta Especial Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad fronteriza, por considerarlos violatorios del derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), con el número ********************y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Previo a proveer lo relativo a su admisión o desechamiento, es importante mencionar que de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el Juez de Distrito advierta del contenido de la demanda alguna irregularidad para entablar la litis constitucional, no se colmen en su totalidad los requisitos esenciales que debe contener aquélla, establecidos en el artículo 108 de la propia ley, o no se exhiban las copias a que se refiere el artículo 110 del mismo ordenamiento, requerirá al promovente para que subsane tales inconsistencias u omisión. Ahora bien, como se mencionó al inicio de este acuerdo, ******************** acude a instar el juicio de amparo ostentándose como representante de ********************sin embargo, no exhibe documento idóneo para acreditar la personería con la que comparece. De igual manera, se estima que dicho escrito de cuenta, carece de uno de los requisitos previstos en el artículo 108 de la ley de la materia, a saber, el contemplado en la fracción V, específicamente la protesta de decir verdad con que deben exponerse los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado, el cual debe colmarse por constituir un requisito formal cuya omisión podría traer como consecuencia tener por no presentada la demanda. Como apoyo se cita la jurisprudencia P./J.127/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 32, Tomo X, Noviembre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del tenor siguiente: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA. Al señalar el artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, como requisito en la demanda, el relativo a que el quejoso manifieste "bajo protesta de decir verdad" los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación, estableció, con este requisito legal, que no constituye una fórmula sacramental o solemne, la obligación a cargo del quejoso de manifestar que su relato de hechos lo hace con sujeción a la verdad. Ahora bien, la omisión de esa declaración, puede llevar al juzgador a tener por no interpuesta la demanda, en caso de que el solicitante del amparo no llene ese requisito cuando sea prevenido para ello, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo. De igual forma, el hecho de que, aun habiendo realizado la protesta de decir verdad, el quejoso incurra en falsedad, lo hace acreedor a las sanciones privativas de libertad o pecuniarias, establecidas en el artículo 211 de la Ley de Amparo. De ahí que la frase "Protesto lo necesario", que aparece comúnmente al final de una demanda, como expresión de cortesía y que deja ver que el ocursante manifiesta a la autoridad sus respetos, atenciones y consideraciones no puede ser utilizada en sustitución de la protesta de decir verdad, establecido como requisito en la demanda de amparo, ya que ambas expresiones tienen contenidos y finalidades distintas.". En consecuencia, con apoyo en los artículos 11, 108, fracciones I y V y 114, fracción III, todos de la Ley de Amparo, requiérase a ******************** para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, mediante escrito, exhiba el documento idóneo que acredite la personalidad con la que se ostenta como representante del directo quejoso ******************** además precise por escrito si los hechos que narra en su escrito de demanda y que constituyen los antecedentes del acto reclamado, los manifiesta bajo protesta de decir verdad. Haciendo de su conocimiento que deberá exhibir tantas copias de su escrito aclaratorio como número de partes haya designado, para la correcta distribución entre éstas e integración del expediente y cuaderno incidental respectivo. Apercibida que de no cumplir con lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos del referido artículo 114 de la Ley de Amparo. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese al promotor del amparo que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo. Ahora bien, del contenido del escrito de demanda se advierte que la promovente no señala domicilio donde pueda ser notificada; en consecuencia, se ordena notificar a ******************** este y los subsecuentes acuerdos, aún los de carácter personal, por lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el numeral 27 fracción III, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, hasta en tanto aquélla señale domicilio cierto y actual para tal fin. Notifíquese personalmente por lista a la promovente

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