Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ernesto Valadez Garcia
Demandado: Comandante De La Policia Ministeria De Huejotzingo, Puebla. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 104/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ernesto Valadez Garcia en contra de Comandante De La Policia Ministeria De Huejotzingo, Puebla. Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2010 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos oficio 1851 del Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, por medio del cual acusa recibo del oficio 14533-T de fecha siete de mayo del alo en curso, mediante el cual se le devolvio el expediente 1526/2006 de su indice lo anterior para los efectos legales a que haya. NOTIFIQUESE
Expidase a la parte tercero perjudicada armando noé zorrilla copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio
"San Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil diez. Vista la razón de cuenta que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de garantías; en tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 356 fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, según su artículo 2'., se declara que dicha sentencia que sobresee ha causado ejecutoria. para todos los fines legales correspondientes. Previa razón de desglose que quede agregada en autos, devuélvase el expediente 1526/2006 del índice del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, solicitándose el acuse de recibo correspondiente. Háganse las anotaciones del caso en el llbro respectivo, glósense los incidentes de suspensión y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 1/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente, así como los cuadernos del inciden te de suspensión, serán susceptibles de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia. Finalmente, se determina que este asunto no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE
único. Se sobresee en el presente jucio de amparo promovido por ernesto valadez garcía. Notifíquese
Agréguese a sus autos el oficio signado por el JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, por el que acusa de recibido el exhorto 31/2010 del índice de este juzgado, el cual quedó registrado bajo el número 71/2010-1 del índice de la autoridad oficiante, lo anterior para los efectos legales que haya lugar. NOTIFÍQUESE
Agréguese a sus autos sin mayor acuerdo, el oficio 5006 signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al cual anexa debidamente diligenciado el exhorto 31/2010, mismo que le fue remitido por auto de nueve de marzo del presente año (foja 40); toda vez que por auto veinticinco de marzo de dos mil diez (foja 42), se tuvo por apersonado al presente juicio el tercero perjudicado ARMANDO NOE ZORRILLA. Por otra parte, agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por el Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, visto su contenido, téngasele dando cumplimiento a los requerimientos que se le hicieron por autos de tres de febrero y nueve de marzo, ambos del presente año; en consecuencia, se tiene debidamente emplazado dentro del presente juicio al tercero perjudicado GUSTAVO SOLIS CRUZ. Se ordena acusar el recibo de estilo correspondiente a las autoridades oficiantes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Finalmente, y toda vez que de autos y de las constancias que remitió el Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, se advierte que para los terceros perjudicados ARMANDO NOE ZORRILLA en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de CARLOS NOE ESCALANTE y GUSTAVO SOLIS CRUZ, se encuentra transcurriendo el término de ocho días a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, con la vista de los informes justificados de las autoridades señaladas como responsables, se provee: Difiérase la audiencia consUtucional fijada para el día de hoy, para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, a efecto de dar margen a lo anterior. NOTIFÍQUESE
Agréguese a sus autos el escrito del tercero perjudicado ARMANDO NOÉ ZORRILLA, por medio del cual se apersona en el presente juicio de amparo, señala domicilio para recibir notificaciones y autoriza a las personas que indica para recibirlas. NOTIFÍQUESE
Visto el estado que guardan los presentes autos y, toda vez que de los mismos se advierte que en el auto admisorio (fojas 12 y 13), se ordenó enviar exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en turno, en el Distrito Federal, sin que exista constancia de que se haya enviado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, se ordena regularizar el procedimiento; ordenándose girar atento exhorto del JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO, EN EL DISTRITO FEDERAL, para que con una copia simple de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio emplace al tercero perjudicado ARMANDO NOÉ ZORRILLA en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de CARLOS NOÉ ESCALANTE , con domicilio en CALLE BLAS PASCAL NÚMERO 208, INTERIOR 4, COLONIA LOS MORALES, C.P. 11510 Y LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 3111 DE LA CALLE ALFONSO NÁPOLES GÁNDARA, COLONIA PEÑA BLANCA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, AMBOS EN EL DISTRiTO FEDERAL, (en el entendido de que de lograr el emplazamiento en el primero domicilio proporcionado no tendrá que ocurrir al segundo de los mismos), debiéndole requerir para que en término de tres días contados a partir de que quede notificado de este proveído, señale domicilio ante este juzgado y en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo; en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, asimismo deberá hacerle saber el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional; se solicita a la autoridad de mérito que a la brevedad posible lo devuelva a este juzgado; no obstante el presente llegue el día señalado para la audiencia constitucional, se sirva emplazar a la parte tercera perjudicada remitiendo las constancias que así lo acrediten. Por otra parte y toda vez que hasta la fecha la Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, no ha dado cabal cumplimiento al requerimiento que se le hizo por auto de tres de febrero de dos mil diez (fojas 12 y 13), en el sentido de remitir las constancias que acrediten el emplazamiento realizado al tercero perjudicado GUSTAVO SOLIS CRUZ, tal y como le fue ordenado en dicho auto, no obstante que ya -obra en autos su informe justificado (fojas 24 y 25); en consecuencia, se ordena girar nuevamente oficio a la Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, se sirva remitir las constancias antes indicadas; lo anterior por ser necesarias para resolver el presente juicio de amparo. Para dar oportunidad a todo lo anterior, difiérase la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, para las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. NOTIFÍQUESE
Agréguese a sus autos el oficio 859 signado por la Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, visto su contenido, téngaseles dando contestación al proveído de dieciséis de febrero del año en curso (foja 28), y remite el expediente 1526/2006 de su índice; asimismo y con dichas constancias dése vista a las partes para que en el término de ocho días siguientes a su legal notificación manifiesten lo que su derecho importe. Por otra parte, tomando en consideración que el expediente 1526/2006 que se acuerda en el párrafo que antecede, es voluminoso; en tales condiciones, para un mejor manejo del mismo con esta fecha, se procede a integrar UN ANEXO relativo al juicio de amparo en que se actúa, el cual deberá conservar su folio original. NOTIFÍQUESE
Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez, se requirió al Juez Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, para que en el término de tres días remitiera los autos originales del expediente 1526/2006 de su índice, sin que exista constancia de que tenga conocimiento del citado requerimiento, se provee: Para dar margen a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. NOTIFÍQUESE
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