Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Erni Henderson Duarte Valenzuela.
Demandado: Jefe, Encargado Titular O Comisionado De La Delegación Regional De Migración (estación Migratoria De Reynosa) Adscrito Al Instituto Nacional De Migración .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 305/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Erni Henderson Duarte Valenzuela en contra de Jefe, Encargado Titular O Comisionado De La Delegación Regional De Migración (Estación Migratoria De Reynosa) Adscrito Al Instituto Nacional De Migración en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Erni Henderson Duarte Valenzuela.
Demandado: Jefe, Encargado Titular o Comisionado de la Delegación Regional de Migración (Estación Migratoria de Reynosa) adscrito al Instituto Nacional de Migración .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Jesús Galván Gallegos, abogado de la parte quejosa, mediante el cual, manifiesta que no es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, por lo tanto se desiste de la demanda de amparo promovida en favor de la parte quejosa Erni Henderson Duarte Valenzuela; no pasa desapercibido que por diligencia realizada en dos de febrero del presente año, no se localizó al referido quejoso. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, y con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo respecto a la parte quejosa en mención, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en el auto de dos de febrero del año en curso. Ahora bien, atendiendo a la experiencia en este tipo de asuntos, y ante el desinterés procesal manifiesto de continuar con el trámite del presente expediente, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de este proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Erni Henderson Duarte Valenzuela.
Demandado: Jefe, Encargado Titular o Comisionado de la Delegación Regional de Migración (Estación Migratoria de Reynosa) adscrito al Instituto Nacional de Migración y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, siete de febrero de dos mil veintitrés. QUEJOSO QUE NO FUE LOCALIZADO EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA Vista la diligencia actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de dos de febrero del presente año, en virtud de que a su arribo a las instalaciones de la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, quien lo atendió le informó que no se cuenta con registros en esa dependencia de que esté bajo resguardo en la misma la parte quejosa Erni Henderson Duarte Valenzuela. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente ********************, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra la parte quejosa, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además, se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación y el archivo definitivo del expediente en el mismo proveído, tal y como se estableció en el auto inicial. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Erni Henderson Duarte Valenzuela.
Demandado: Jefe, Encargado Titular o Comisionado de la Delegación Regional de Migración (Estación Migratoria de Reynosa) adscrito al Instituto Nacional de Migración .
Reynosa, Tamaulipas, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por Manuel Martínez Martínez y Jesús Galván Gallegos en favor de la parte quejosa Erni Henderson Duarte Valenzuela, contra actos del Jefe, Encargado Titular o Comisionado de la Delegación Regional de Migración y otra autoridad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 305/2023-M6, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que la parte quejosa encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, o cualquiera de los previstos en el artículo 22 Constitucional y 15 de la Ley de Amparo. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inicio el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrán ser detenidos por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. ..Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente a la parte quejosa. ...
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