Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Erwin Felipe Bernal Sainos
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 25/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Erwin Felipe Bernal Sainos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2018 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia autógrafa del proveído por el que dejó insubsistente el laudo de veintiséis de junio del mismo año y ordenó remitir los autos al proyectista para emitir una nueva resolución, así mismo copia certificada de las constancias de notificación a las partes de este último acuerdo; finalmente copia autógrafa del laudo de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, acompañado de sus correspondientes notificaciones a las partes en copias certificadas. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo 25/2018.
Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído en el que manifestó que tuvo por perdido el derecho de las partes para formular sus alegatos y declaró cerrada la instrucción, por lo que turnó los autos para el dictado del laudo. En tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del quejoso;
Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído de cinco de junio del año en curso; en tal virtud agréguese a los autos sin mayor proveído, toda vez que por acuerdo de ocho de los corrientes, se acordó lo conducente.
Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la re
Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del auto; en tal virtud agréguese a los autos sin mayor proveído, toda vez que por acuerdo de treinta y uno de mayo pasado (foja 193 del expediente en que se actúa), se acordó lo conducente. adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que se admitieron las pruebas ofrecidas por la demandada Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, mediante su escrito de contestación a las aclaraciones formuladas por la parte actora. De igual manera señaló las diez horas del cinco de junio del presente año, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del actor Edwin Felipe Bernal Sainos. requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días posteriores, a la audiencia de cinco de los corrientes, remita copia certificada de la misma.
Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado p
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído del que se advierte que se encontraba transcurriendo el término señalado a la parte demandada, para dar contestación a la demanda, por lo que señaló las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, para que tuviera verificativo la audiencia de ley. adjuntó copia certificada del auto de diecisiete de los corrientes, en tal virtud agréguese a los autos sin mayar proveído, toda vez que por proveído de veintidós de mayo de la presente anualidad, se acordó lo conducente. remite copia certificada del proveído de veintiuno de mayo del presente año, del cual se advierte que ordenó regularizar el procedimiento, dejando insubsistente la audiencia de ley de diecisiete de los corrientes, y señaló para su desahogo las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días remita copia certificada de la audiencia de veinticinco de los corrientes.
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