Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esau Ledezma Hernández Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 659/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esau Ledezma Hernández Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Junio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de dos de julio de dos mil diecinueve, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, y Actuaria de su adscripción, con sede en esta ciudad, rindiendo de manera conjunta su informe justificado; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Por otra parte, de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado consiste en: [.] La omisión por parte de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, de diligenciar acuerdo de requerimiento de pago y/o embargo. [.] En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo.
...Vista la demanda de amparo promovida por Esaú Ledezma Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 659/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ..
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