Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esiquio Resendez Cantu.
Demandado: Unidad De Atención Inmediata De La Procuraduria De Justicia, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 849/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esiquio Resendez Cantu en contra de Unidad De Atención Inmediata De La Procuraduria De Justicia, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa Esiquio Resendez Cantú, por medio del cual solicita la devolución de los documentos que anexó al escrito inicial de demanda; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvansele los documentos relacionados en el escrito de cuenta, previa constancia que de su recibo se asiente en autos; en la inteligencia que se tiene como autorizado para recibirlos a la persona que indica en el ocurso de mérito.
Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, con relación al numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de ocho de agosto del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que, el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Con relación a lo anterior, no resulta necesario girar oficio a las autoridades responsables, en virtud de que no se les notificó el auto admisorio, ni el que decretó el sobreseimiento fuera de audiencia, por lo que no quedaron vinculadas al presente juicio de amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 586/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; agréguese a los autos sólo para que obre como corresponda, en virtud de que el ocho de agosto del presente año, se declaró sin materia el presente incidente.
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito Esiquio Reséndez Cantú, en su carácter de apoderado legal del quejoso Patricio Reséndez Peña, mediante el cual anexa la ratificación ante el Notario Público 321 de esta ciudad, del diverso escrito registrado con el folio 12650, por medio del cual desiste de la prosecución de esta instancia constitucional, por así convenir a sus intereses; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, habida cuenta que del poder notarial que se anexó a la demanda, se desprende que el promovente tiene facultades para desistir del juicio de amparo. En relación con lo anterior, conviene precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que dicha parte pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria, pues conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia, previa ratificación del escrito correspondiente, lo que en la especie acontece, habida cuenta que en este juicio no se ha emitido sentencia ejecutoria, sino que se encuentra en trámite. Por ello, si la parte promovente ha manifiesto la abdicación o renuncia a que este órgano de control constitucional continúe ejerciendo su actividad jurisdiccional en el caso concreto, se reitera, lo procedente es sobreseer en el juicio fuera de audiencia, en términos del precepto y ordenamiento legal invocados en párrafos que anteceden. En lo conducente resulta aplicable, la tesis número 39, visible en la página 681, del tomo I Segunda Parte-2, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, del rubro y texto: "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO. Si durante la tramitación del juicio de amparo el quejoso se desiste expresamente de la demanda que interpuso, procede sobreseer el juicio constitucional con apoyo en la fracción I del artículo 74, de la Ley de Amparo." Por lo tanto, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional; háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. En relación con lo anterior, no resulta necesario girar oficio a las autoridades, en virtud de que aún no se les notificó el auto admisorio y no han quedado vinculadas a juicio. Por último, se ordena dar vista con el sobreseimiento en el expediente relativo al incidente de suspensión, para los efectos legales a que haya lugar en el mismo.
Visto el estado de autos, se advierte que el siete de agosto del presente año, se inició este incidente de suspensión; ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es un hecho notorio para el suscrito juzgador que en el juicio principal del cual emana este incidente, con esta fecha se decretó el sobreseimiento dado el desistimiento de la parte quejosa. Por tanto, dado que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se ordena dejar sin materia este incidente, dada la voluntad de la parte quejosa de que no se siga con el trámite del juicio principal. En tal virtud, se ordena dejar sin efectos la fecha señalada para la audiencia incidental; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Por último, resulta innecesario girar oficio a las autoridades responsables, en virtud de que si aún no han quedado notificadas del auto admisorio de este incidente, es evidente que no han quedado vinculadas al mismo.
... Téngase por recibido el escrito de Esiquio Reséndez Cantú, en su carácter de apoderado legal del quejoso Patricio Reséndez Peña, mediante el cual da cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento realizado en auto de cinco de agosto del presente año; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, promovida contra actos de la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría de Justicia, con sede en esta ciudad, y otra autoridades; la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado, relativo a los juicios de amparo, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 849/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. .. Dada la naturaleza del acto reclamado, se desprende que por el momento no existe tercero interesado en este juicio, por no encontrarse persona alguna en los supuestos previstos por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. ...
... Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta y del escrito de desahogo, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 849/2019-II, promovido por Patricio Reséndez Peña, por conducto de su apoderado legal Esiquio Reséndez Cantú, contra actos de la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría de Justicia, con sede en esta ciudad, y otra autoridades; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda y del escrito de desahogo. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. ... se concede la suspensión provisional a Patricio Reséndez Peña, para el efecto de que las responsables, no lleve a cabo actos tendentes a la desposesión del bien inmueble que por esta vía defiende, atendiendo a la orden reclamada; lo anterior, hasta en tanto las responsables reciban la notificación de lo que se determine sobre la suspensión definitiva. ...
... Vista la demanda de amparo promovida por Esiquio Reséndez Cantú, quien se ostenta como representante del menor de edad Patricio Reséndez Peña, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del poder notarial que al efecto anexa; contra actos de la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría de Justicia, con sede en esta ciudad, y otra autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 849/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste de manera categórica si es su deseo señalar alguna autoridad como responsable con el carácter de ejecutora en Matamoros o Méndez, Tamaulipas, en virtud de que de la demanda de amparo se desprende que el bien inmueble materia del acto reclamado se encuentra ubicado en Méndez, Tamaulipas; asimismo, deberá precisar el acto que se le reclama, para que se encuentre en posibilidad de rendir su correspondiente informe. .. En la inteligencia de que deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estimen necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, una para cada autoridad responsable, y dos más para la integración del incidente que solicitó, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ..Con el apercibimiento que de no señalar como responsable alguna autoridad con residencia en Matamoros o Méndez, Tamaulipas, se tendrá con tal carácter sólo a las que menciona en la demanda. ...
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