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Esmeralda Coba González | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 138/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Esmeralda Coba González
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 138/2017 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Esmeralda Coba González en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 138/2017

  • 06 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 26 de Enero del 2018

    Se declara infundado el recurso de queja y se confirma el auto recurrido.

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por Esmeralda Coba González, en contra del acuerdo de veintinueve de noviembre del año en curso, por el que se desechó su demanda de amparo indirecto; respecto de los autos originales del expediente laboral. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 138/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN. Sin que haya lugar a acordar la solicitud de la recurrente en el sentido de que se suspenda el procedimiento laboral de origen de conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Amparo. Lo anterior, pues en términos de dicho artículo, la facultad de suspender el procedimiento corresponde al Juez de Distrito o en su caso, al Tribunal Unitario de Circuito que conozca del juicio de amparo indirecto. Además, debe decirse que el citado numeral autoriza la suspensión en la tramitación del juicio de amparo indirecto y no del procedimiento laboral de origen, como lo refiere la recurrente. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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