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Esmeralda Contreras Mozqueda. | Notificar Adscrito A La Junta Exp: 911/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esmeralda Contreras Mozqueda.
Demandado: Notificar Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 911/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esmeralda Contreras Mozqueda en contra de Notificar Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2019 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 911/2019

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: Esmeralda Contreras Mozqueda.

    Demandado: Notificar adscrito a la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.****************************************Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que en proveído de trece de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo del presente asunto, no obstante, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado allegó un tomo de prueba; en consecuencia, devuélvase a la citada autoridad el mismo al resultar innecesaria su retención.*

  • 21 de Febrero del 2022

    isto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la quejosa, por el cual solicita que se ordene a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, dé cumplimiento al acuerdo emitido el doce de julio de dos mil veintiuno, dentro del presente juicio de amparo. Sin embargo, del estado que guardan las presentes actuaciones, se colige que mediante proveído de trece de diciembre de dos mil veintiuno, este Juzgado Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo para todos los efectos legales, ordenando el archivo definitivo de dicho expediente; no obstante lo anterior, no se advierte de los propios autos que dicho acuerdo haya sido debidamente notificado a las partes dentro del presente juicio de amparo. Por lo tanto, se ordena al actuario judicial de la adscripción que corresponda, que de manera inmediata realice la notificación correspondiente que omitió. Por último, se apercibe al actuario judicial para que realice su trabajo con profesionalismo, y siguiendo los principios rectores de la carrera judicial, consagrados en el artículo 5° de la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil veintiuno.

  • 14 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede y del estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de tres de septiembre de dos mil veintiuno, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto al oficio 1021/2021, remitido por la autoridad responsable Auxiliar Jurídico en funciones de Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual se informó y acreditó el cumplimiento dado al fallo protector. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. ... Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. .. Notifíquese personalmente. ...

  • 10 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito rendido por la quejosa Esmeralda Contreras Mozqueda, mediante el cual hace diversas manifestaciones respecto al cumplimiento dado a la sentencia de amparo por la autoridad responsable; por tanto, téngasele por formuladas las que en el mismo expone, lo cual, se tomará en consideración al momento procesal oportuno. Notifíquese...

  • 06 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1021/2021 suscrito por la Auxiliar Jurídico en funciones de Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexos que acompaña, a través del cual se desprende el cumplimiento total dado a la sentencia de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...

  • 26 de Agosto del 2021

    Visto el estado de autos, se advierte que en el presente asunto se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para el efecto de que la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, dejara insubsistente lo actuado en el juicio laboral 236/4/2010 y repusiera el procedimiento a partir del emplazamiento practicado a Esmeralda Contreras Mozqueda. En atención a los efectos de la sentencia de amparo, la junta responsable remitió copia certificada del auto de doce de julio de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral 236/4/2010, en el que dejó insubsistente lo actuado en el juicio laboral en cita, y ordenó reponer el procedimiento. Ahora, de las constancias que allegó la junta responsable como apoyo a su informe justificado, se advierte que mediante oficio de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, la junta responsable ordenó al Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, realizara la inscripción del embargo realizado en ejecución de laudo sobre el inmueble identificado con finca 28146, Lote 6, Manzana 96, zona 1, del Ejido Río Bravo I, en Río Bravo, Tamaulipas, inscripción que se materializó el uno de junio de dos mil diecisiete; sin que la junta responsable, en cumplimiento a la sentencia de amparo, haya remitido constancia alguna de la que se advierta que se canceló la citada inscripción. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, esto es, remita copia certificada en la que se advierta que se canceló la inscripción de embargo sobre el inmueble antes precisado.

  • 05 de Agosto del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Martín Puebla Ballesteros, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual proporciona correo electrónico de la parte quejosa mozquedaesmeralda72@gmail.com, se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda.

  • 29 de Julio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por por la quejosa Esmeralda Contreras Mozqueda, por medio del cual realiza diversas manifestaciones con relación al cumplimiento de la sentencia constitucional por parte de la autoridad responsable; ante ello, dígasele que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, atento a su contenido, téngase como autorizados en los términos y para los efectos que indica a las personas que menciona en su escrito de cuenta, asimismo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle doctor Emilio Martínez Manatou, número 437, colonia Emiliano Zapata, de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones de carácter personal realícense en dicho domicilio; tómese nota de los correos electrónicos y teléfonos que proporciona. Por último, solicita la devolución del billete de depósito que exhibió en el incidente de suspensión; sobre su petición, se advierte que mediante proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictado dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, se tuvo a la quejosa Esmeralda Contreras Mozqueda, exhibiendo el billete de depósito N 726119, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de que continuara surtiendo efectos la suspensión definitiva que le fue concedida. Ahora bien, toda vez que mediante proveído de seis de julio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, de la que se advierte confirmó la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, resulta innecesaria la retención del citado billete de depósito; por tanto, dígase a la parte quejosa que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su devolución y endoso, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se endosará a favor del fisco federal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que el citado certificado de depósito, cuenta con los siguientes datos. ...

  • 23 de Julio del 2021

    REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Esmeralda Contreras Mozqueda, por medio del cual manifiesta que revoca el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones, y señala como nuevo el ubicado en calle Emiliano Zapata 242, de la colonia Tamaulipas, Río Bravo. Al respecto, se tiene a la parte quejosa revocando el domicilio que señalo en autos para oír y recibir notificaciones y se designan los estrados para efectos de oír y recibir notificaciones, habida cuenta que el domicilio que señala para tal efecto, se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado de Distrito; lo anterior, conforme a los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. No obstante, se tiene a la parte quejosa poniendo a disposición de este juzgado el correo electrónico y teléfono que indica en el escrito de cuenta. Asimismo, agréguese a los autos el anexo que acompaña al escrito de cuenta, a través del cual cambió su domicilio en el juicio de origen, para que obre como en derecho corresponda. Finalmente, téngase por recibido el oficio 948/2021 suscrito por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexos que acompaña, a través del cual se desprende el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...

  • 19 de Julio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Esmeralda Contreras Mozqueda, por medio del cual manifiesta que revoca el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones, y señala como nuevo el ubicado en calle Emiliano Zapata 242, de la colonia Tamaulipas, Río Bravo. Al respecto, se tiene a la parte quejosa revocando el domicilio que señalo en autos para oír y recibir notificaciones y se designan los estrados para efectos de oír y recibir notificaciones, habida cuenta que el domicilio que señala para tal efecto, se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado de Distrito; lo anterior, conforme a los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. No obstante, se tiene a la parte quejosa poniendo a disposición de este juzgado el correo electrónico y teléfono que indica en el escrito de cuenta. Asimismo, agréguese a los autos el anexo que acompaña al escrito de cuenta, a través del cual cambió su domicilio en el juicio de origen, para que obre como en derecho corresponda. Finalmente, téngase por recibido el oficio 948/2021 suscrito por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexos que acompaña, a través del cual se desprende el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...

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