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Esmeralda De La Cruz Peña. | Segundo Tribunal Laboral Federal Exp: 359/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Esmeralda De La Cruz Peña.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 359/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Esmeralda De La Cruz Peña en contra de Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Abril del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 359/2023

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada por este tribunal en sesión de cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el que trascribe el acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, del que se advierte que determinó procedente la aclaración de sentencia de dieciocho de abril del año en curso plateado por la parte actora, respecto del monto establecido por el pago de las diferencias por concepto de pensión por viudez. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, en la inteligencia de que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta, en este expediente; a fin de que este órgano colegiado integre debidamente el presente asunto y se encuentre en condiciones de pronunciar la resolución que corresponda, respecto del cumplimiento de la ejecutoria.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite testimonio de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado y presentado electrónicamente por ************ en su carácter de apoderado de la quejosa ************, por medio del cual solicita el acceso al expediente electrónico del presente asunto así como para recibir notificaciones, en específico, de la sentencia emitida en el presente asunto. Al respecto, dígase al ocursante que mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se otorgaron los permisos en el presente asunto para que, bajo el usuario "Walleesteban" pudiera acceder al expediente electrónico y se realizaran notificaciones de este asunto. Sin embargo, se exhorta al promovente para que corrobore si es que puede acceder al expediente electrónico del presente asunto, dado que el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) ha presentado intermitencias en sus servicios, generando inconvenientes a los usuarios de dichos sistema y, en caso de continuar las irregularidades, lo haga del conocimiento a este tribunal colegiado.

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para los efectos precisados en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, por vicios de fondo, a ***********, contra la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Segundo del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el expediente laboral ****** y su acumulado *********. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la misma.

  • 19 de Junio del 2023

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 741/2023, signado por el Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual da aviso que toma conocimiento de que este órgano colegiado tuvo por admitida la demanda de amparo en el presente asunto. Por otra parte, informa que la moral demandada Transportes Cuauhtémoc, Sociedad Anónima de Capital Variable -aquí tercero interesada- presentó demanda de amparo, sin embargo, estese a la espera de que dicha demanda de amparo sea remitida a este órgano colegiado a efecto de emitir el pronunciamiento respectivo.

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: ESMERALDA DE LA CRUZ PEÑA.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 587/2023 signado por el Juez del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual remite la demanda de amparo presentada por Esmeralda de la Cruz Peña a través de su apoderado Esteban Walle Farías, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente 71/2022 y su acumulado 260/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 359/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados al presente juicio de amparo a Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y, Transportes Cuauhtémoc, Sociedad Anónima de Capital Variable en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la parte quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "Walleesteban" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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