Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esmeralda Del Rocío Perales Garza.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 250/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esmeralda Del Rocío Perales Garza en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Esmeralda del Rocío Perales Garza.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Por tanto, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse desechado la demanda de amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Esmeralda del Rocío Perales Garza.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Esmeralda del Rocío Perales Garza, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 250/2024, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. DESECHAMIENTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el segundo de los preceptos legales, dispone: Así las cosas, al actualizarse de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, con fundamento en el artículo 113 de la legislación invocada, SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA promovida por ******************** Notifíquese personalmente.
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