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Esmeralda Pérez Peralta | Sala Civil Del Tribunal Superior De Exp: 408/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Esmeralda Pérez Peralta | Esmeralda Pérez Peralta
Demandado: Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 408/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esmeralda Pérez Peralta en contra de Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2011 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 408/2011

  • 31 de Enero del 2012

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Agréguese sin mayor trámite el proveído signado por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, toda vez que en proveído de veintisiete de enero de dos mil doce, se tuvo por recibido el mismo

  • 30 de Enero del 2012

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se tiene al Secretario de Acuerdos de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, acusando recibo del oficio 4325

  • 27 de Enero del 2012

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicada: Escarlet Hernández López y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de enero de dos mil doce que en síntesis dice: "...Se tiene a la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en el juicio de amparo en revisión número 446/2011, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.". Glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase los autos del expediente 659/2008 del índice del Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de lardizábal y Uribe así como los autos del toca de queja 66/2010 a la Sala responsable, sin que haya lugar a dejar certificación de desglose en su lugar, toda vez que obran por cuerda separada, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto será depurable..."

  • 26 de Enero del 2012

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de enero de dos mil doce que en síntesis dice: "...Se tiene a la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en el juicio de amparo en revisión número 446/2011, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.". Glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase los autos del expediente 659/2008 del índice del Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de lardizábal y Uribe así como los autos del toca de queja 66/2010 a la Sala responsable, sin que haya lugar a dejar certificación de desglose en su lugar, toda vez que obran por cuerda separada, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto será depurable..."

  • 25 de Enero del 2012

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se tiene a la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo copia autorizada de la resolución dictada en el juicio de amparo en revisión número 446/2011, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.". Glósese el cuaderno de antecedentes. Devuélvase los autos del expediente 659/2008 del índice del Juzgado Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de lardizábal y Uribe así como los autos del toca de queja 66/2010 a la Sala responsable, sin que haya lugar a dejar certificación de desglose en su lugar, toda vez que obran por cuerda separada, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto será depurable. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA QUEJOSA Y TERCERO PERJUDICADA

  • 31 de Agosto del 2011

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos, en alcance al oficio 34928 se ordena remitir el expediente 659/2008 y el toca 66/2010 del índice de la Sala responsable al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para los efectos legales proccedentes

  • 10 de Agosto del 2011

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia emitida en el presente asunto, correspondiéndole número de toca R- 446/2011

  • 25 de Julio del 2011

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero perjudicado Escarlet Hernández López, y se procede a notificarle por lista el auto de veinte de julio de dos mil once, que en síntesis dice: ".Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público Federal adscrito, en la Actuaría de este Juzgado, copia simple del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído; entréguense previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para su constancia. - - - Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de la demanda que dio origen a este juicio, del auto admisorio de la misma, de la sentencia recurrida, sus constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. - - - Por otra parte, una vez que obren agregadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso que se tramita."

  • 21 de Julio del 2011

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público Federal adscrito, en la Actuaría de este Juzgado, copia simple del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído; entréguense previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para su constancia. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de la demanda que dio origen a este juicio, del auto admisorio de la misma, de la sentencia recurrida, sus constancias de notificación y del recurso que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Por otra parte, una vez que obren agregadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes remítase el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del recurso que se tramita. Notifíquese personalmente a la tercero perjudicada

  • 04 de Julio del 2011

    Actor: ESMERALDA PÉREZ PERALTA

    Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia En el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte tercero perjudicada Escarlet Hernández López, y se procede a notificarle por lista la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil once, que en su pinto resolutivo dice: "..."..Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."

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