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Espacio Claro Sociedad Anónima De Capital Variable | Primera Exp: 226/2019

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 226/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Espacio Claro, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 226/2019

  • 19 de Agosto del 2021

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de agravios, la sentencia y este proveído, una vez que transcurran más de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 12 de Julio del 2021

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a nueve de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 07-1-3-34749/21, suscrito por la Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió copia certificada de la resolución en la que declaró cumplida la sentencia de amparo. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 08 de Julio del 2021

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a siete de julio de dos mil veintiuno. Vista la CONSTANCIA ACTUARIAL de cuenta, de la cual se advierte la IMPOSIBILIDAD que tuvo la actuaria judicial adscrita a este órgano colegiado, para NOTIFICAR personalmente a la parte quejosa ***, por conducto de sus autorizados, el proveído de treinta de junio del actual, por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Lo anterior, en virtud de que al constituirse en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, esto es, en el número *** de la Avenida ***, colonia *** en ***, ***, fue atendida por una persona del sexo femenino quien dijo llamarse ***, "misma que se negó a identificarse con alguna identificación oficial, ni portaba algún gafete visible donde se advirtiera su nombre o cargo, manifestando que era elemento de seguridad del grupo auxiliar 15 de la Policía Estatal comisionada a la seguridad de ese edificio", quien al solicitarle el acceso al quinto piso, interior b, y notificar a la parte quejosa, manifestó lo siguiente: "...ese interior pertenece al despacho de abogados ***, pero no le puedo permitir el ingreso porque desde hace más de una semana y media que no se están presentando a trabajar y el acceso a este edificio es restringido, por lo que no puedo dejar pasar a nadie a menos que los ocupantes de las oficinas me indiquen que les permita el ingreso a las personas, por eso me comunico antes a las oficinas para preguntar si puedo dejar pasar a los visitantes y como en esa oficina no hay nadie, no le puedo permitir el ingreso ni siquiera para dejar algún documento, ni yo estoy autorizada para recibir nada." Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, NOTIFÍQUESE el acuerdo de referencia, POR MEDIO DE LISTA que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio en esta ciudad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe. POR TANTO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LÍNEAS ANTERIORES, POR MEDIO DE LISTA SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, MISMA QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "De ahí que, si la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada; dictó una nueva en la que estudió los argumentos consistentes en que independientemente de que existiera o no un método para cuantificar el tiempo que se invirtió en la prestación de los servicios y el valor cobrado por estos mediante "estimación", la autoridad hacendaria no podía quejarse sobre ese aspecto por haberse pagado las contribuciones correspondientes y analizó las pruebas ofrecidas por la quejosa tendentes a identificar al personal de su proveedor que le prestó los servicios; entonces la sentencia ha sido acatada en su totalidad, POR LO QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, sin que se advierta exceso o defecto en el cumplimiento. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a la autoridad tercera interesada y responsable."

  • 01 de Julio del 2021

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    De ahí que, si la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada; dictó una nueva en la que estudió los argumentos consistentes en que independientemente de que existiera o no un método para cuantificar el tiempo que se invirtió en la prestación de los servicios y el valor cobrado por estos mediante "estimación", la autoridad hacendaria no podía quejarse sobre ese aspecto por haberse pagado las contribuciones correspondientes y analizó las pruebas ofrecidas por la quejosa tendentes a identificar al personal de su proveedor que le prestó los servicios; entonces la sentencia ha sido acatada en su totalidad, POR LO QUE SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, sin que se advierta exceso o defecto en el cumplimiento. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a la autoridad tercera interesada y responsable

  • 18 de Marzo del 2021

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio 07-1-3-12447/21 suscrito por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Coordinador de las Salas Regionales de Occidente, por el que informa que dejó "sin efectos la sentencia de 21 de junio de 2019" y procederá a formular un nuevo proyecto de resolución. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-3-12786/21 del citado magistrado por el que REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de nueve de este mes marzo, dictada en el juicio de nulidad ***, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 15 de Diciembre del 2020

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a CATORCE de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio 07-1-3-40058/20, suscrito por la Magistrada Presidenta de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que ACUSA RECIBO de diverso oficio girado por este tribunal, al que adjunta un anexo certificado en tres fojas; asimismo, en atención al requerimiento realizado, INFORMA ""la imposibilidad material de esta Sala de cumplir con lo establecido en la ejecutoria en cita al no encontrarse anexo al oficio que se acuerda, ni desprenderse del sello de recepción de la Oficialía de Partes Común para estas Salas Regionales de Occidente, las carpetillas del expediente administrativo del juicio de nulidad citado al rubro, por lo que se solicita a su vez a ese Órgano de no existir inconveniente legal alguno, la remisión de dichas carpetas a efecto de estar en posibilidad de atender los lineamientos de la ejecutoria en comento."" En atención a lo anterior, toda vez que se advierte que mediante oficio 7638/2020, fue devuelto el juicio de nulidad ***, sin hayan sido devueltas las citadas carpetillas DEVUÉLVANSE de inmediato a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de quince días contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado la NUEVA RESOLUCIÓN que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Lo anterior, tomando en consideración que ese término es el que se estima adecuado para que se efectúe un debido cumplimiento a la sentencia de amparo en cuanto a la observancia de sus efectos, pues se toma en consideración que en el circuito existen otros seis Tribunales Colegiados en la Materia, respecto de los cuales también las responsables atienden cumplimientos; ello aunado a los que pudiera haber en amparo indirecto. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 08 de Diciembre del 2020

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a SIETE de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, DEVUÉLVASE el juicio de nulidad *** a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, INFORME EL CUMPLIMIENTO que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación; lo anterior de conformidad con el artículo 238, en relación con el diverso 239 de la cita ley de la materia, reglamentaria de los artículo 103 y 107 Constitucionales. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 09 de Septiembre del 2020

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a

  • 03 de Diciembre del 2019

    En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, comunicando que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto

  • 03 de Diciembre del 2019

    Actor: Espacio Claro, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, comunicando que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González, a quien se RETURNA este asunto

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