Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Esperanza Barron Fernández Viuda De Patiño
Demandado: Junta Especial Federal Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 643/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esperanza Barron Fernández Viuda De Patiño en contra de Junta Especial Federal Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Junio del 2005 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Visto el estado de los autos, se tiene por consentido el auto que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Este expediente no es susceptible de depuración
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte tercero perjudicado Ferrocarriles Naciuonales de México y se procede a notificar por lista la resolución de seis de diciembre de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Vistos los autos, se desprende que el fallo protector ha quedado cumplido, dése vista a las partes para los efectos legales conducentes..."
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Vistos los autos, se desprende que el fallo protector ha quedado cumplido, dése vista a las partes para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA TERCERO PERJUDICADA
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte tercera perjudicada Ferrocarriles Nacionales de México y se procede a notificar por lista la resolución de veintidós de noviembre de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remite copia certificada de la resolución de nueve de noviembre del dos mil cinco dentro del expediente laboral 91/96-13 en el que da cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este juicio de garantías; dése vista a la parte quejosa con el oficio y anexo precisado, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga..."
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remite copia certificada de la resolución de nueve de noviembre del dos mil cinco dentro del expediente laboral 91/96-13 en el que da cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este juicio de garantías; dése vista a la parte quejosa con el oficio y anexo precisado, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Visto el estado de los autos, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas de cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se procederá de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Vista el escrito de expedición de copias que solicita Andrés Santiago Pimentel, no ha lugar acordar de conformidad, pues únicamente se encuentra autorizado para recibir notificaciones de la parte quejosa
Actor: ESPERANZA BARRON FERNÁNDEZ VIUDA DE PATIÑO
Demandado: JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte tercera perjudicada Ferrocariles Nacionales de México y se procede a notificar por lista la resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege..."
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